Los procesos de designación de las y los titulares de los órganos internos de control de los municipios de Coahuila, debieran ser una prioridad en la agenda local no solo del Sistema Estatal Anticorrupción, sino también desde la visión legislativa, para asegurar el cumplimiento de reglas e iniciativas, que se han propuesto especialistas y académicos que conocen del tema, para mejorar resultados de quienes, en primera instancia, observan y dan seguimiento a la aplicación presupuestal en los ayuntamientos.
En el Informe Anual de Resultados 2018 (que fue enviado al Congreso del Estado en diciembre de 2019) la Auditoría Superior del Estado resalta en su Informe Ejecutivo, que el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece un conjunto de disposiciones para los municipios, a fin de que puedan cumplir con su mandato constitucional.
En los títulos Segundo y Tercero se describen las bases de funcionamiento del Ayuntamiento, así como de las atribuciones del presidente municipal, síndicos, regidores y otros funcionarios de la administración municipal.
Los artículos 43, 124, 125 y 126 del citado Código, mencionan las reglas generales en cuanto al perfil y la designación de funcionarios como el contralor, secretario del Ayuntamiento y tesorero municipal, en donde destacan las siguientes: los funcionarios municipales deberán sujetarse a reglas generales de designación y de nombramiento.
Para los funcionarios como el tesorero, secretario y contralor, se establecen reglas definidas. Los servidores públicos de la Administración municipal podrán ser designados por el presidente municipal, no así, el del contralor municipal. Para los cargos de tesorero y secretario se sugiere un conjunto de profesiones.
En el caso de contralor municipal, se exige un perfil concreto: carrera profesional específica y un proceso de selección previamente aprobado por el Ayuntamiento por mayoría calificada. No obstante, en el documento que es público y que aparece en el sitio web de la ASE Coahuila, sobresale un dato interesante que advierte que, en cuanto a la carrera profesional, se detectó que solamente 19 municipios han presentado documentación de funcionarios con profesiones en áreas económicas, contables o administrativas y 10 municipios presentaron documentación de funcionarios con profesiones distintas a las establecidas por el citado Código.
Y más aún, tres municipios presentaron documentación como diplomas, certificados y constancias de diversos estudios; estos últimos relativos a contador privado, estenógrafo y taquígrafo.
En el Informe de la ASE 2018, se indica además que siete municipios no presentaron información al respecto y uno presentó documentación de una constancia en la que el titular se encontraba cursando la Licenciatura en Administración de Empresas.
De ahí la trascendencia de vigilar y generar una agenda que permita verificar perfiles y la solvencia técnica de quienes llegan a estos cargos, además de abrir los procesos de designación a la participación ciudadana, de colectivos, académicos, especialistas, etcétera., para dar certeza sobre estos mecanismos y asegurar que quien llega, conozca su responsabilidad como titular de un Órgano Interno de Control (OIC).
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