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Cuatro cosas que no sabías y que son ilegales en WhatsApp

  Por Grupo Zócalo

Publicado el martes, 22 de febrero del 2022 a las 07:58


Hay que tener cuidado con la información que se comparte, especialmente cuando está relacionada con un tercero

España.- WhatsApp lleva años figurando como una de las aplicaciones más importantes y extendidas. Ahora bien, aunque esta afirmación es cierta y hoy podemos hablar de millones de usuarios conectados a través de la aplicación propiedad de Meta, los inicios de la herramienta fueron, como mínimo, desalentadores. Sin embargo, el proyecto, puesto en marcha en 2009, finalmente arrancó. Según datos de Statista, actualmente la ‘app’ de mensajería cuenta con más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo, de los que 31,98 corresponden a España.

Y lo que es más interesante: si nos fijamos en la frecuencia de uso, un 84% de los españoles afirma comunicarse por WhatsApp varias veces al día, mientras que un 13% asegura hacerlo solo una vez.

Una cantidad tan descomunal de usuarios significa que el tráfico de mensajes enviados alcanza cifras gigantescas. Se estima que, actualmente, se envían más de 100.000 millones de mensajes al día. La cuestión es que esa enorme actividad comunicativa no siempre se enmarca en la legalidad, ya que existen numerosos comportamientos que los usuarios llevan a cabo en WhatsApp y que incumplen leyes como la de Protección de Datos o la de Propiedad Intelectual.

Incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, compartir fotos comprometedoras o enviar pantallazos con conversaciones privadas son solo algunos de los comportamientos constitutivos de infracción o delito que la mayoría de las personas llevan a cabo sin ser conscientes de lo que realmente están haciendo ni de sus consecuencias penales.

Eduard Blasi, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en protección de datos, señala en un comunicado remitido a ABC cuatro de estos comportamientos. Además, detalla exactamente en qué consisten y cuándo se está incurriendo en un delito o una infracción:

Enviar capturas sin consentimiento

Si bien la normativa de protección de datos no afecta al contexto personal o doméstico, sí que se aplica cuando se difunden datos a través de internet, ya sea de forma abierta o a un elevado número de destinatarios.

Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se visualizan conversaciones que pueden identificar directa o indirectamente a una persona, lo que podría conllevar una infracción en materia de protección de datos.

La normativa en este ámbito se aplica no solamente a los datos identificados —como el nombre y los apellidos, el DNI o el número de teléfono—, sino también a los datos identificables, es decir, a aquellos que permiten saber quién está detrás de la conversación sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado.

La realidad es que, en la mayoría de los casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea a través de grupos u otras redes sociales, hace relativamente sencillo identificar a los participantes gracias a la información del contexto, a sus nombres en el chat o, incluso, a los datos expuestos en la propia conversación.

Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad.

Y, más allá de esto, en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

También imágenes, audios y vídeos

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en distintas circunstancias por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso. Por ejemplo, por grabar una actuación policial y difundirla sin ocultar ningún dato o, en casos más graves, por compartir fotografías íntimas de una tercera persona a través de WhatsApp.

Además, la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

En los casos más graves, igual que sucede con las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Crear un grupo profesional sin autorización

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir a una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo. Recientemente, la Agencia Española de Protección de datos impuso una sanción a un club deportivo que había creado un grupo de WhatsApp y había agregado a una exsocia.

Lo mismo con gente que no se conoce

Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, y ello vulnera la confidencialidad.

En este caso, cuando se trate de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optarse por una lista de distribución, en lugar de un grupo, ya que la lista permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.

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