Coahuila
Por Ricardo Torres
Hace 2 semanas
En la pasada entrega me referí principalmente a las graves reformas aprobadas por los legisladores de Morena, PT y PVEM, a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, las reglamentarias de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, así como modificaciones a la Ley de Amnistía.
Como ya vimos, con las primeras se prohíben los efectos generales de la suspensión provisional del acto reclamado, en cualquier amparo; es decir, que aunque el ciudadano promueva un amparo contra una ley que afecte al total de los gobernados, en el mejor de los casos, el juzgador solo podrá atender las consecuencias de manera individual, dejando en estado de indefensión al resto de la población que carezca de recursos para promover un juicio igual.
Esta reforma a Ley de Amparo, va en un sentido inverso y contrario a las reformas que se venían dando en esta materia, ya que ahora se pone a los ciudadanos en una situación de indefensión al debilitar el juicio de amparo frente a los actos arbitrarios del poder, amén de que supone una venganza frente a las decisiones que ha tomado el Poder Judicial de la Federación, contra las arbitrarias decisiones y acciones del Presidente.
Ahora, en la primera parte de esta columna de opinión, me referí a la modificación y adición a la Ley de Amnistía, también aprobada por órdenes del titular del ejecutivo, con el propósito de permitirle a él y a sus sucesores, conmutar penas y procesos penales, de manera directa y sin importar la gravedad del delito a quien sea y con la única excusa de que el beneficiario pudiera o no, aportar información que sirva para esclarecer cualquier asunto de interés para el Gobierno, lo que representa también una extraordinaria regresión en el derecho mexicano.
Para quien opine lo contrario a lo anterior, le diré que con las modificaciones a la Ley de Amnistía se le dará al Presidente de la República un cheque en blanco con el que podrá amenazar a sus enemigos políticos, inventándoles delitos con testigos que habiendo sido ya sentenciados se puedan beneficiar si aportan información que contribuya al supuesto esclarecimiento de algún asunto de interés para el Estado. Convirtiendo esta ley como herramienta de venganza o vendetta en contra de ciertas personas que resulten políticamente incómodas para el Gobierno o para generar impunidad y procurar protección para los familiares o personas que comulguen con las ideas del Presidente.
Ahora bien, además de lo arbitrario y peligroso de esta modificación a la Ley de Amnistía, debo mencionarle que la misma tiene aspectos graves de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado ya, que otorgarle facultades tan absolutas a cualquier presidente, seguramente generará impunidad e injusticia, al dejar de lado y en el desamparo a las víctimas de los delitos.
En resumen, ante estas escandalosas acciones realizadas por los legisladores afines al Presidente, surgen las siguientes preguntas: ¿cuál es la urgencia o necesidad de promulgar, en la última recta del sexenio, estas reformas a la Ley de Amparo? ¿Qué están pensando hacer en estos últimos días, los del Gobierno federal, como para necesitar una Ley de Amnistía sin requisitos? ¿Las reformas son una amenaza contra sus competidores políticos, o es la búsqueda de impunidad para las personas beneficiadas cercanas al poder?
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