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Derecho de propiedad

Por Sergio Sarmiento

Hace 5 dias

“El derecho de propiedad, que es el derecho a la propiedad, sí se tiene, pero no el derecho de propiedad”.
Ministra María Estela Ríos

 

 

Quizá era inevitable que la 4T se lanzara finalmente contra el derecho de propiedad. Lo está haciendo a través de una Suprema Corte ya completamente sometida al Gobierno, que desechó un precedente de la propia SCJN para permitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquear cuentas bancarias sin orden de un juez. Pero no sólo está violando el derecho de propiedad, también derechos constitucionales como la garantía de audiencia, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

La ministra María Estela Ríos, la misma que declaró que quien “haya nacido in vitro a lo mejor podríamos decir que no forma parte de la familia”, sostuvo en el pleno que “No se está privando a nadie de su derecho de propiedad”.

Sin embargo, de inmediato añadió: “las limitaciones al derecho de propiedad hace tiempo que ya están reconocidas, no sólo a nivel nacional sino a nivel internacional”. Dijo, además: “Derecho de propiedad, que desgraciadamente no todos disfrutan, porque no todos tienen una cuenta bancaria que no pueda ser bloqueada. Y no es absoluto ese derecho a la propiedad”. Este confuso argumento, con nociones tan falsas como que sólo quien tiene una cuenta bancaria goza de derechos de propiedad, exhibió las dificultades de algunos de los ministros del acordeón para sostener un argumento mínimamente congruente.

El fallo, por supuesto, sí viola el derecho de propiedad, ya que da a la UIF facultades para congelar cuentas bancarias sin una orden judicial.

Quebranta la garantía de audiencia del artículo 14 de la Constitución, según la cual “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales”. Viola la presunción de inocencia del artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, que señala que toda persona imputada tendrá derecho a que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad en una sentencia emitida por el juez de la causa”.

Olvida el derecho a una adecuada defensa, que el artículo 20 constitucional en su apartado B, fracción VIII, define al decir que toda persona imputada “tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado”.

Al congelarle las cuentas bancarias a un imputado, se le impide contratar a un abogado de su elección. Los ministros tampoco se preocuparon por el texto del artículo 20, apartado B, fracción V: “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora”. La UIF puede ahora congelar cuentas por una simple sospecha, sin presentar pruebas, y esperar a que la víctima del congelamiento ofrezca pruebas de que sus transacciones han sido legítimas.

En el afán de quedar bien con el Gobierno, los ministros asumieron el argumento de que la congelación de cuentas no es una sanción penal, sino “una medida cautelar administrativa”. Pero no lo es. Es un drástico castigo que impide a una empresa pagar sueldos, insumos o servicios, incluso impuestos.

Para muchas se convierte en una sentencia de muerte. A una persona física le impide cubrir los gastos de su hogar, hipotecas y muchos más. No sólo no es una simple medida administrativa, es un castigo severísimo que se aplica sin juicio.

Yasmín Esquivel, quien junto con otros dos ministros votó en contra de este engendro jurídico, ha señalado: “no puede haber justicia sin reglas claras. Cuando el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con precisión cuándo, cómo y por qué. Hoy, eso no está definido”. Tiene toda la razón.

 

 

Servicio universal

La presidenta Sheinbaum anunció la creación de un nuevo “servicio universal de salud”. Los mexicanos podrán acudir a cualquier institución pública de salud, pero esto llevará a una mayor saturación del IMSS y del ISSSTE y reducirá aún más su calidad.

 

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