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Coahuila

Derecho penal para adolescentes.

Por Wendoly Villarreal Villarreal

Hace 4 años

Título: ‘Medios Alternos al Juzgamiento y Procedimiento Abreviado en el Proceso Penal para Adolescentes’

INTRODUCCIÓN:

Contextualización del Problema.

Desde tiempos inmemoriales se habla de los crímenes cometidos por personas y la sanción de ellos, o bien su errónea o nula sanción; tenemos por ejemplo el célebre caso bíblico narrado en el Génesis sobre el asesinato de Abel en manos de Caín, el cual palabras más palabras menos, se sabe, que fue a causa de la envidia que sintió Caín, cuando Dios prefiriera las ofrendas que Abel le había preparado, en lugar de las suyas; lo que desencadenó uno de los homicidios más violentos de la historia, esto sí tomamos en cuenta que Caín mató a su propio hermano menor con la quijada de un buey.

Sobre dicho crimen ya Herman Hesse hizo una disertación sobre la pena impuesta en su obra Demian, alegando lo increíble que resultaba la sanción impuesta por la ejecución del acto en comento, la cual consistió en el destierro y una marca que le fue impuesta en la frente; lo cual no obstante de ser una mera apreciación, genera en el lector ese ánimo analítico de reflexionar sobre la aplicación y ponderación de dicha pena.

Como este, hay muchos supuestos e infinitas discusiones sobre la naturaleza de los hechos delictivos, los individuos que intervienen en su comisión, los procedimientos, la tarea de los juzgadores y las penas que se imponen, inclusive las denominaciones de crimen, delito, infracción, transgresión, etc. generan controversia en su implementación, por ello me referiré primeramente a la forma técnica de abordar el tema, iniciando por los conceptos básicos a considerar. 

El delito, es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas. Pero ¿Qué ocurriría sí Caín cometiera el delito hoy en México? Y que más ocurriría si en una variante del destino, éste fuera adolescente al momento de cometerlo ¿Cómo sería juzgado?; bueno, ahí cambiaría en mucho la línea argumentativa, porque habría que tomar en cuenta, que:

“Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente”.

Ante ello, es menester comprender que en nuestro país los adolescentes en conflicto con la ley, se encuentran en una situación sui géneris en la que si bien se cuenta con un cúmulo de leyes e instrumentos que nos marcan las directrices de su trato en los procedimientos, estos son perfectibles y que representa un reto titánico juzgar a un adolescente que se encuentra en un grupo de categoría sospechosa, al que en el mayor de los casos las circunstancias que lo intersectan lo han colocado en una posición aún más vulnerable.

Delimitación del Tema a Desarrollar.

La implementación de nuevas herramientas en el sistema penal nacional hacen que el abanico de posibilidades para aplicar justicia a los delincuentes e infractores se abra, así tenemos que nuestra Carta Magna prevé:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. …”

En líneas precedentes se observa como la Constitución está privilegiando la justicia restaurativa y la posibilidad del ofendido o víctima acceda a una reparación del daño efectiva; con la implementación de los medios alternos de solución de controversias, los cuales también están previstos, sean asequibles a los adolescentes, como se aprecia en el objetivo de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que en su parte conducente versa:

“… 

II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos; 

III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana;

IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; …”

El objetivo está compuesto por más fracciones, más, estas tres delimitan los retos a los que nos enfrentamos cuando aplicar justicia de adolescentes se trata, porque si bien alude a la implementación de los medios alternos, también subraya la imperiosa necesidad de garantizar los derechos humanos de los adolescentes, en consecuencia la pregunta obligada es: ¿Cómo pueden los adolescentes acceder a los medios alternos sin vulnerar sus derechos humanos?

Planteamiento de hipótesis/juicio/opinión.

En esta tesitura, del homicidio de Abel, ¿Cómo podría Caín o cualquier adolescente acceder a los medios alternos en un homicidio, por ejemplo?, planteando un procedimiento abreviado, el cual es asequible en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para las personas que cometen este tipo de delitos; sin embargo, en el caso de un adolescente…. 

Continuará…

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