Coahuila
Hace 4 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, esta ocasión nos escribe nuestra amiga Esperanza lo siguiente.
“Notario, ya tenemos vario tiempo que mi esposo y yo queremos hacer nuestro testamento, pero queremos ver si podemos dejar una cláusula donde diga que si muero yo el es el heredero de todo, y si él muere yo soy, y a falta de los dos pues que ya sean los hijos, queremos ver si eso se puede dejar dicho en el testamento.”
Amiga Esperan, me da un gran gusto que tengan interés Usted y su esposo en otorgar su testamento, el testamento es un instrumento muy versátil y en el cual podemos disponer a nuestro gusto e interés sobre nuestra sucesión.
El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.
2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.
3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.
4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.
5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.
7.- Actualmente en Coahuila, ya no es necesario el otorgamiento ante tres testigos como fue antes, el testador comparece solo ante el
notario.
Efectivamente lo que Usted desea se puede disponer en su testamento, en el documento se pueden establecer herederos sustitutos, por lo que pudiera designar a su esposo como heredero universal, y para el caso de que él fallezca antes que Usted o al mismo tiempo que Usted, designar herederos sustitutos a sus hijos y de esa misma forma realizarlo su esposo.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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