Coahuila
Hace 3 años
Como lo prometimos la semana anterior, continuamos con esta relatoría y comentarios acerca de la actitud que asumió el arzobispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía y Núñez, con respecto a la Constitucion de 1857. En esta ocasión, nos ocuparemos de las expresiones que el prelado plasmó en contra de la libertad de expresión, de cultos y de asociación, mientras defendía los fueros y argumentaba en favor de la posesión de bienes raíces por parte de la Iglesia Católica. Cada uno de esos tópicos nunca han dejado de ser torales para dicha organización. Pero dejemos de divagar y vayamos a la postura del nativo de Los Reyes, Michoacán quien, como muchos otros miembros de la curia, fue a Europa convencido de que a este país de “salvajes” solamente lo podía redimir un príncipe proveniente de aquellas latitudes. A esa conclusión había llegado tras de que, infructuosamente, no pudieron detener la marcha hacia el futuro implícita en las Leyes de Reforma y la Constitucion de 1857.
Munguía, una vez más, recriminaba que “ya, está establecida y plenamente garantizada la enseñanza libre, la difusión de escritos contra los dogmas católicos y la moral cristiana, es decir, a tolerancia en sus fundamentos, en sus indispensables y eficaces medios, en las doctrinas.” Tras de ello, se preguntaba: “¿Qué falta para que todo esté hecho?” A ello, respondía: “la tolerancia de asociaciones libres con motivos religiosos; y esto es lo que se concede a todo el mundo en el art. 9º,” el cual establece que “a nadie se le puede coartar el derecho de asociarse y de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.” Esto era inaceptable para un amante devoto del sojuzgamiento. Por ello, clamaba que “esta garantía es tan general y absoluta, que no establecemos restricción, relativamente al objeto que puedan tener tales juntas, que los asuntos políticos del país, que solo pueden ser ventilados en ellas por los ciudadanos de la República. Siguese de aquí, que, no tratándose de cosas políticas, el derecho de asociación es general é incontestable; y como la religión y el culto no son materias políticas, la Constitución ha concedido indistintamente a todos, ciudadanos y no ciudadanos, mexicanos y extranjeros, el derecho pleno y absoluto de reunirse con motivos religiosos par a dar a Dios el culto que cada reunión profese, sin que las autoridades de la República tengan ya ningún arbitrio legal para disolver estas juntas.” Este cuestionamiento es una postura que a lo largo de los tiempos ha prevalecido entre los aspirantes a sátrapas bajo la premisa de que únicamente es licito reunirse en caso de que comulgues con mi perspectiva, si no es así, entonces detrás de esa congregación de personas, con motivos políticos o religiosos, hay motivos oscuros y por consiguiente debe de impedirse o bien disolverse al momento de efectuarse. En aquel tiempo, Munguía creyó encontrar como salvaguardar los intereses de su iglesia y procedió a exponerlo.
En medio de sahumerios y olor a cera, establecía que “la palabra objeto lícito, es demasiado vaga en el lugar que ocupa y en el sentido que admite según el espíritu de la Constitución, para que pudiera detener los efectos prácticos de esta consecuencia rigurosa. No había más que en medio para servirse de este epíteto contra el ejercicio de otros cultos: ¿cuál? el reconocimiento constitucional y las garantías consiguientes del catolicismo.” Aleluya, había encontrado la piedra filosofal, la solución era volver a lo establecido en la Constitucion de 1824 y todos a seguir viviendo bajo el cobijo del retraso en el reloj de la historia.
Sin embargo, eso no eran sino sueños guajiros de quien tenía que reconocer “que no hay tal reconocimiento, como queda dicho: luego lo que es ilícito en la doctrina católica, no conserva este carácter en la teoría constitucional; y tanto menos cuanto que la herejía, que es la contradictoria manifiesta del dogma, está garantizada en los artículos 3. °, 6. °, y 7.” para difundir sus errores y combatir sin trabas la verdad católica.” Vaya con el ciudadano Munguía, insistía en que solamente la versión propalada por ellos era verdadera. ¿En realidad es una herejía no aceptar lo que ellos vendían como verdad absoluta o simplemente es que carecían de argumentos objetivos para sostener su perspectiva?
Acto seguido, insistía en presentar una versión muy peculiar de lo que, según él, era la tolerancia religiosa desde la perspectiva de la exclusividad del catolicismo como religión única. En ese contexto, argüía “que la tolerancia religiosa, sin ruido, sin aparato, sin las tormentosas agitaciones a que dio lugar el art. 15 del proyecto, reposa tranquila toda en esta nueva carta constitutiva, sin que haya más diferencia entre lo que ha quedado y lo que aquel artículo disponía, sino éstas que entonces la tolerancia estaba en un solo artículo, y ahora está repartida en tres; que entonces se declaraba que la religión católica, apostólica, romana es la religión exclusiva del pueblo mexicano, y hoy ni se declara, ni se reconoce tal hecho; que entonces el Congreso de la Unión se comprometía a protegerla por medio de leyes justas y prudentes, y hoy a nada se compromete…” Se negaba a aceptar que al monopolio religioso le salieron alas y se fue, se fue a un lugar muy lejano para, y, como las oscuras golondrinas bequerianas, no volvera. Acto seguido, procedía a envolver entre ropajes de preocupación
Hacía referencia el contenido del art. 5º de la Constitucion de 1857, en el cual se leía: “la ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.” Dado que, solamente, esto último le preocupaba, pero tenía que cubrir las apariencias, el obispo moreliano optó por mostrarse turbado por otro asunto que, hasta entonces, representaba también un negocio exclusivo de la curia. En ese contexto, mencionó que “no ha faltado ya quien manifieste las graves trascendencias que esta disposición puede tener en el matrimonio, pues que tiene la razón de contrato, importa una obligación perpetua por ser indisoluble, y exige el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre.” Respecto a eso de la perpetuidad e indisolubilidad, nos recuerda una anécdota de algo que sucedía, durante la última década del Siglo XX, en la mejor escuela privada no confesional de educacion media en la ciudad de México, a la cual acudían nuestras hijas. Uno de los requisitos para ser aceptado era que los padres no fueran divorciados. Sin embargo, una vez que se conocía quienes eran los alumnos, un alto porcentaje provenía de padres divorciados. Ese era el México de aquellos tiempos que aún no podía sacudirse atavismos provenientes del Siglo XIX. Pero dejémonos de disgregaciones y volvamos a los dichos de Clemente de Jesús.
Quien fuera el primer arzobispo de Michoacán iba al mello de sus preocupaciones cuando comentaba: “No comprendo bien toda la extensión que aquí tenga la mención del voto religioso. Según la redacción del artículo se le supone un contrato, cosa que ciertamente no lo es; pero como en consecuencia del voto religioso suele haber ciertos derechos a causa del testamento que hacen quienes profesan religión, acaso el artículo se extienda también a invalidar las herencias, donaciones, etc., como consecuencia de la obligación perpetua del voto religioso solemne.” He aquí el motivo de todo el disgusto. Como siempre preocupándose únicamente por asuntos espirituales.
Entonces, la arremetida era en contra del contenido del artículo Séptimo ya que, según Munguía “además de la ilimitada libertad que concede para escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia, previene que ninguna autoridad pueda establecer la previa censura, y reduce al jurado de hecho la calificación de la doctrina inculcada en los escritos. Como la expresión es tan general hablando de las autoridades, y la restricción se halla tan circunscrita en lo relativo al conocimiento y represión de los delitos de imprenta, parece que en esta parte se le desconoce a la Iglesia el incontestable derecho que tiene para establecer la previa censura en materias de su inspección, para calificar la doctrina y aplicar las penas que le corresponden contra los delincuentes en estas materias.” Pero ahí no paraba, ya en carrera plena, indicaba “que una disposición de esta clase no es ni puede ser nunca de la competencia de la ley civil.” Vaya, no terminaba por comprender que eran otros los tiempos y que eso de enclaustrar la libertad de pensamiento y escritura podían seguir ejecutándolo entre los suyos, pero el resto de la sociedad no tenía por qué seguir sufrirla. Sin embargo, en descargo de Munguía, podemos apuntar que actuaba acorde a la línea que le marcaba su jefe, Giovanni Maria Battista Pellegrino Isidoro Mastai Ferretti Solazzi., el papa Pío IX quien emitiera un par de documentos, la encíclica “Quanta cura” y su apéndice “Syllabus errorum,” ejemplos del oscurantismo rancio enemigo del progreso. Aunado a ello, el ciudadano Mastai Ferretti Solazzi era aficionado a un deporte que ya había sido practicado por los miembros de la Inquisición y el cual ejercitaría, muchísimos años después, la bestia austriaca: la quema de libros considerados como prohibidos de acuerdo a la mentalidad retrograda que poseían. Aunado a esto, los miembros de la clerecía creían ¿continuaran suponiéndolo? estar por encima del resto de los mortales.
Por ello, el arzobispo reclamaba que “el art. 13 suprime totalmente el fuero eclesiástico, es decir, confirma y da un carácter constitucional a la ley del 23 de noviembre de 1855, contra la cual protestó de la manera más explícita todo el Episcopado de México. Entonces dije en mi protesta del dia 30 del mismo mes que no podía pasar por lo dispuesto en los artículos 42, 44 y 4. ° de los transitorios de la expresada ley sin ofender a Dios, abandonar la defensa de la Iglesia y faltar a mis juramentos. Declaré como Obispo de Michoacán, como lo hizo también el Illmo. [Ilustrisimo] Sr . Arzobispo, que todo el contenido de dichos artículos es contrario a las disposiciones de la Iglesia.” Pero que necedad, estas personas podían sentirse como quisieran, y les permitieran, sus feligreses, pero fuera de su organización no tenían por qué ser validos sus alegatos de poderes otorgados por fuerzas inmanentes. En ese mismo artículo, estaba dispuesto que “ninguna corporación pueda gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Esta parte del artículo citado somete a la Iglesia con su clero a la disposición de la ley en materia de rentas y de congrua [Renta que debe tener el que recibe órdenes sagradas]. Según él no habrá más rentas que las que la ley fije, ni más derecho a gozarlas que el que la misma ley otorgue, según el concepto que forme de los motivos por qué los eclesiásticos perciben las rentas de sus beneficios. La Iglesia, pues, queda por este artículo a disposición del Estado en materia de subsistencias, su derecho directísimo y divino para subsistir acabó, pues en adelante no habrá más que el tanto por tanto fijado por la ley. Mas la Iglesia nunca puede reconocer derecho alguno en la potestad civil para una disposición de esta naturaleza, nunca puede convenir en estar sujeta de todo punto a las leyes civiles en materia de rentas beneficiales y congruas de sus ministros.” La razón le asistía a Munguía al quejarse de que se les establecieran tarifas a sus servicios. Sin embargo, su alegato no era válido, nada de sustentarlo en derechos divinos, no tenía forma de comprobarlo salvo los escritos de los Apóstoles en los que siempre queda la duda de hasta qué punto lo ahí afirmado fueran palabras totalmente pronunciadas por Jesucristo y hasta donde ellos le agregaron de su cosecha. Esto es simplemente una duda que nos surge. Si bien, somos partidarios de que ni el Estado intervenga en los asuntos internos de cualquier iglesia, también, estamos ciertas de que una acción a la inversa no debe de darse. Sin embargo, entendemos que, en aquella época, 1857, no quedaba sino cortar de tajo e implantar medidas drásticas en contra de quienes llevaban más de tres siglos haciendo mal uso del nombre del Gran Arquitecto. Aun existía otro asunto que inquietaba a Munguía.
Se relacionaba con el contenido de los articulo 34 y 36. El primero, los reconocía como ciudadanos simples y el segundo “impone a éstos la obligación de inscribirse en la Guardia Nacional: es, pues, claro clarísimo que la nueva Constitución ha impuesto a los Obispos, a todos los sacerdotes y ministros de la religión el deber de ser soldados, quitándoles de esta suerte aquella exención que han disfrutado constantemente, no y a como un privilegio, sino como una necesidad imprescindible de su estado y ministerio.” Ante esta disposición, Munguía alegaba que su actividad profesional era de “carácter sagrado” y si bien reconocía que la actividad militar era licita, recordaba que la actividad de los sacerdotes era un “ministerio es de paz, y no de guerra; sus armas son la palabra y el ejemplo; su defensa está en su propio estado. Derramar la sangre, por cualquier título que sea, no es propio de su oficio. Bien conocidas son…las leyes eclesiásticas, y no [se] puede ignorar que cualquiera cooperación o intervención, aun remotísima, o allanamiento aun inculpable en sí, para la efusión de sangre, importa una irregularidad. ¿Cómo, pues, obligarnos a ser soldados confesando al mismo tiempo que somos sacerdotes? ¿Cómo estrecharnos a un servicio esencialmente opuesto a nuestras funciones, si éstas se conocen y se respetan? ¿Cómo conciliar el carácter religioso de la sociedad con esta clase de disposiciones? …En este punto no hay medio; o negar la institución, o aceptarla como debe ser; o negar el sacerdocio, o respetar aquellas exenciones que son esencialísimas al sacerdocio. No es posible por lo mismo pasar absolutamente por la segunda parte del art. 36, en lo que dice relación a los eclesiásticos: los Obispos no podemos menos de protestar igualmente contra ella.” ¿Cómo calificamos todo esto, cinismo o desmemoria histórica? Estamos de acuerdo que la labor de un sacerdote no es ir a tomar el fusil para acribillar a nadie, pero ni ayer, ni hoy, podrán negar que, a lo largo de la historia, han bendecido a sus huestes para irse a matar semejantes, según ellos, en defensa de su religión. Pero vayamos al asunto que más les preocupaba, y que sigue ocupando un lugar primerísimo entre sus inquietudes, el de los bienes raíces.
Al respecto, Munguía establecía que: “las mismas razones aducidas por los Obispos de México, por los Cabildos en Sede vacante y demás autoridades contra las leyes que se han dado atacando el derecho de la propiedad eclesiástica, pueden darse aquí por expresas para fundar la justicia que tengo para protestar solemnemente, como protesto, contra este artículo de la Constitución. No me detengo a exponerlas, porque se han repetido muchas veces. Básteme decir que tal artículo es manifiestamente opuesto a las leyes eclesiásticas; que importa un despojo absoluto de propiedad y jurisdicción, ha sido constantemente reclamado, y sería necesario, para obedecerle, desconocer el carácter y la autoridad propia de la institución de la Iglesia y sus derechos.” Seguía con la insistencia en que las leyes civiles deben subordinarse a las eclesiásticas. Por ello, se quejaba de que “el art. 27 declara que ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para administrar por sí o adquirir en propiedad bienes raíces.”
Munguía precisaba que “este artículo ratifica en todas sus partes el decreto de 25 de junio con el hecho solo de sancionar el principio de la expropiación del derecho. Todo el Episcopado de México ha dirigido su voz al Supremo Gobierno de la nación contra el expresado decreto: varios Obispos, no satisfechos con representar, hemos hecho las más formales protestas: todos a una voz hemos dicho que aquel decreto hace a la Iglesia un despojo de su propiedad, de su jurisdicción para administrarla, de sus derechos para adquirirla y para conservarla: hemos citado las disposiciones más expresas del Derecho canónico, especialmente las del Santo Concilio de Trento, hemos recordado las terribles censuras en que incurrirían los que se aprovechasen de esa ley o la ejecutasen: hemos manifestado que los adjudicatarios, rematadores, etc., no pueden ser absueltos mientras no restituyan, mientras no so retracten, mientras no reparen el escándalo. Y ahora, porque esta ley está en la Constitución con la añadidura del juramento, ¿dejará de ser ilícita?” Como les es usual, la amenaza del infierno a quien no incline la testuz ante ellos. En este caso, la espiritualidad era lanzada hasta allá muy lejos… lo importante era recuperar los bienes raíces no necesariamente adquiridos de manera muy correcta, por decir lo menos.
Ya estábamos por cerrar este escrito cuando no encontramos una información generada apenas el 20 de febrero de 2023, misma que está relacionada con asuntos de la propiedad de los bienes en la iglesia católica.
En la fecha citada, ciudadano Bergoglio Sivori, emitió un documento por iniciativa propia y autoridad al cual se denomina “Motu Proprio” titulado “Circa il patrimonio della Sede Apostólica” (Acerca del patrimonio de la Sede Apostólica). En él, invoca “El derecho innato de la Santa Sede, independiente del poder civil, a adquirir bienes temporales (CJC c. 1254 y 1255). [cánones 1254 y 1255 del Derecho Canónico]. En base a ello, en sus tres puntos principales establece: “1. Son bienes públicos eclesiásticos y como tales poseídos, en propiedad, todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos los activos líquidos y valores, que hayan sido o vayan a ser adquiridos, de cualquier modo, por las Instituciones Curiales y Entidades vinculadas a la Santa Sede u otro derecho real, de la Santa Sede en su conjunto y por tanto perteneciente, independientemente del poder civil, a su patrimonio unitario, indivisible y soberano; 2. Ninguna Institución o Entidad puede, por tanto, reclamar su propiedad o título privado y exclusivo sobre los bienes de la Santa Sede, habiendo actuado siempre y debiendo actuar siempre en nombre, por cuenta y para los fines de ésta en su conjunto, entendida como una persona moral unitaria, que sólo la representa donde lo exige y lo permite la ley civil; y 3. Los bienes se encomiendan a las Instituciones y Organismos para que, como administradores públicos y no propietarios, hagan el uso previsto por la legislación vigente, respetando y con el límite dado por las competencias y fines institucionales de cada uno, siempre para la buena comunidad de la Iglesia.” Solamente nos queda una duda: ¿Será este el inicio para aplicar medidas similares en las sucursales de la transnacional más antigua instaladas en todo el planeta? En fin, esos son asuntos internos de la Iglesia Católica y corresponde a quienes practican dicha religión opinar al respecto, nosotros nos concretamos a señalar el hecho. Es esta una muestra de cuanto han cambiado las preocupaciones y prioridades de esa organización desde los inicios de la segunda mitad del Siglo XIX hasta los comienzos de la tercera década del Siglo XXI. Una vez realizada esta acotación, la semana próxima retornáremos a la crítica efectuada a la Constitucion de 1857 por un arzobispo enemigo de la libertad de expresión, de cultos y de asociación, pero partidario de los fueros y de la posesión de bienes raíces en manos de la Iglesia Católica. Afortunadamente todo lo hacía en nombre de la espiritualidad y el desapego a los bienes materiales. [email protected]
Añadido (23.08.40) Todos creíamos que el torrente de razones verdes habría de lograr el milagro de que las aguas de los ríos corrieran hacia arriba. De pronto, sin embargo, vía el Atlántico llegó una ola que presagia tsunami. Ahora, para revertirla tendrán que provocar un vendaval acompañado de muchísimas razones purpuras. ¿Serán capaces de lograr el prodigio?
Añadido (23.08.41) Al parecer no se han percatado de que se abrió una puerta que, en el futuro, varios podrían trasponer su umbral y encontrarse con un escenario como el que hoy festejan en otros.
Añadido (23.08.42) Vaya muestra de ineptitud que dieron los panistas. Ni modo que no supieran que el veredicto venía. ¿En dónde estaban los estrategas quienes no fueron capaces de plantearse escenarios y en función de ello tener lista una respuesta inteligente inmediata?
Añadido (23.08.43) Si realmente estuvieran preocupados por los niveles de contaminación ambiental, la semana anterior, cuando el aire era irrespirable, hubieran suspendido todas las actividades. ¿Hasta cuándo entenderán que eso es simplemente una medida cosmética? Mientras no ataquen el problema real y vayan por los vehículos que se mueven con Diesel, todo será hacer filigranas para la tribuna. ¿Mantendrán la medida hasta el domingo para demostrarnos que los manifestantes siempre le atinan a los días con los índices de contaminación más altos?
Añadido (23.08.44) En las más de seis décadas que llevamos siguiendo la vida política de este país, jamás habíamos visto un Senado integrado por un número significativo de personas con un nivel intelectual y cultural tan bajo. Las limitantes en el vocabulario son la muestra más evidente de ello
Añadido (23.08.45) Por una, habla el Espíritu Santo. Por la otra, parlotea el espíritu de su fundador. Hoy, están hermanadas espiritualmente gracias a la “sagacidad” de una alumna mutua.
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