Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, esta vez nos escribe nuestro amigo Javier, lo siguiente:
“Notario Amigo, estuve casado y nunca tuve hijos y tenemos más de 10 años separados, y me decían que un notario puede arreglar el divorcio. Yo quiero saber qué se necesita y si los notarios si pueden divorciar gente.”
Muchas gracias por su confianza; en las siguientes líneas le explicaré algunos detalles.
La Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza en su artículo 241 bis dispone lo siguiente:
“El divorcio voluntario notarial procede cuando los cónyuges convienen en divorciarse, no tengan hijas o hijos o teniéndolos sean mayores de edad que no requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o alimentos ellos o alguno de los cónyuges, que la mujer no esté embarazada y se haya liquidado previamente la sociedad conyugal si el matrimonio se contrajo bajo ese régimen.
Los cónyuges se presentarán ante el Notario Público y exhibirán su solicitud por escrito, de lo cual se levantará acta circunstanciada fuera de protocolo y los citará en un término de quince días para que se presenten a ratificarla.
Una vez ratificada, se levantará acta circunstanciada por la cual se considerarán divorciados, remitiendo copia de la misma a la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al que registró el nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.”
Ahora bien, puedo resumir para Usted que para que proceda el divorcio voluntario notarial se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que los dos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
2.- Cuando no hayan procreado hijos, o que sean mayores de edad y que no sean incapaces.
3.- Cuando no se tenga que cumplir después del divorcio con la obligación de otorgar alimentos entre los cónyuges o hacia los hijos.
4.- Que la mujer no esté embarazada.
5.- Que estuvieren casados por separación de bienes, o estando casados bajo la sociedad conyugal, esta última sea disuelta antes del trámite del divorcio.
6.- Presentar solicitud por escrito al Notario Público.
Vemos que existe una gran ventaja para los ciudadanos que es el tiempo en el que quedarán divorciados, pues según lo dispuesto por la Ley para la Familia, en 15 días después de presentada la solicitud, el Notario acordará el divorcio y se enviarán los oficios necesarios para dejar constancia del trámite ante el Registro Civil y que sea emitida el acta de divorcio.
Si es que su situación encuadra en lo previsto como requisito para que pueda tramitarse vía notarial su divorcio, le recomiendo acudir con el Notario de su confianza, para que puedan tener una asesoría más específica.
Aún y que el divorcio notarial es algo novedoso, y que no muchas personas conocen, es una herramienta sencilla a la que tenemos acceso en nuestro Estado de Coahuila.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
Más sobre esta sección Más en Coahuila