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Publicado el jueves, 22 de abril del 2021 a las 17:35
Saltillo, Coahuila.- La senadora Verónica Martínez García informó que el PRI interpondrá una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley de Hidrocarburos aprobadas por la mayoría de Morena en el Senado, ya que desalentarán la inversión privada en el sector energético y generará arbitrajes e indemnizaciones millonarias para los socios comerciales.
Este jueves, el Pleno del Senado reformó la Ley de Hidrocarburos, sin embargo, con ello se restringe la libre concurrencia y la competitividad en el mercado, lo que dará lugar a un monopolio energético que encarecerá los precios de la gasolina y sus derivados, así como los productos básicos.
La reforma será impugnada y tomará el mismo curso legal que hasta hoy ha tomado la realizada a la Ley de la Industria Eléctrica, afirmó, al indicar que modifica las condiciones bajo las cuales se realizaron las inversiones en el sector energético, lo cual es inconstitucional y vulnera el T-MEC y el Tratado Integral Transpacífico, entre otros acuerdos nacionales.
La vicepresidenta de la Mesa Directiva del Senado explicó que los cambios al Artículo 51 constituyen obstáculos para obtener nuevos permisos, lo que transgrede la apertura comercial prevista en el artículo 28 Constitucional, debido a que la Secretaría de Energía les exigirá contar con una capacidad de almacenamiento antes de obtener su permiso.
Así, las empresas no invertirán para cumplir con un criterio de almacenamiento exigido por la Secretaría de Energía, sin tener la certeza de que les van a dar el permiso.
En el Artículo 53 se establece la negativa ficta para las solicitudes de concesión de un permiso; es decir, si en 90 días la autoridad no responde se concederá como negada, lo que violenta los artículos 8 y 16 constitucionales, debido a que toda autoridad está obligada a emitir una respuesta debidamente fundada y motivada, ya sea positiva o negativa.
“Respecto a la revocación de los permisos contenida en el 56, es necesario proteger el principio de presunción de inocencia de sus titulares, ya que la Secretaría de Energía o la CRE los podrán revocar discrecionalmente sin que haya una resolución firme de los procedimientos administrativos o penales que lo sancione”.
“La reforma al 57 es preocupante, ya que permite que las autoridades energéticas controlen las instalaciones de las empresas, cuyos permisos han sido suspendidos, ignorando la garantía de audiencia de sus titulares; el hecho de omitir la temporalidad de la suspensión generará arbitrariedad en la autoridad”.
En el Artículo 59 Bis la suspensión de permisos puede darse de forma discrecional, al no definir los supuestos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional con las causales que puedan dar origen a dicha medida, lo cual debe corregirse para brindar certeza y seguridad jurídica a los permisionarios. Los alcances de este artículo pueden ser los de una expropiación.
Las modificaciones al 86 violentan el principio de presunción de inocencia de los permisionarios al poder sancionarlos sin que se haya resuelto el procedimiento administrativo o penal iniciado por una probable comisión de infracción o delito.
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