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Coahuila

¿Es difícil celebrar un contrato de arrendamiento ante notario?

Por Columnista Invitado

Hace 2 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“¡Amigo Notario! Vamos a rentar una casa y los anteriores inquilinos batallamos para sacarlos, nos recomiendan que los próximos clientes los llevemos para que nos hagan un contrato de renta notariado, quisiéramos saber qué se requiere para notariar el
arrendamiento”.

Amigo(a), es importante que yo le explique primeramente en qué consiste el arrendamiento y después la forma en que los notarios podemos intervenir o dar fe sobre ese contrato.

El arrendamiento según el Código Civil de Coahuila, es el contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. 

En el contrato de arrendamiento se transmite temporalmente el uso de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero, el arrendador es quien da la cosa en arrendamiento y por tanto el que cobra las rentas, y el arrendatario es el que recibe el bien en arrendamiento y paga una renta.

Se requiere que quien da en arrendamiento el bien sea el propietario, el usufructuario o quien tiene facultades para administrar ese bien. Ambas partes contratantes deben de tener capacidad legal para contratar.

En el contrato debe otorgarse por escrito, en el cual debe de identificarse el bien, se debe establecer el precio de la renta y también el tiempo que durará el arrendamiento.

Son obligaciones del arrendador (el que da el bien en arrendamiento) las siguientes:

• Entregar el bien

• Conservar el bien

Son obligaciones del arrendatario (el que recibe el bien en arrendamiento): 

• Pagar la renta

• Usar debidamente el bien

• Conservar el bien

• Avisar de las reparaciones necesarias

• Permitir ciertos actos al arrendador

• Devolver el bien  

Ahora bien, es muy importante que el contrato sea celebrado y conste por escrito, ello dará certidumbre tanto al arrendador como al arrendatario y protegerá los intereses de cada cual.

La forma en que interviene o bien, que puede intervenir un notario en un contrato de arrendamiento es la ratificación de firmas y contenido del escrito en el que conste el arrendamiento, con ello el notario da fe de que las partes reconocen tanto sus firmas como el clausulado del contrato y con ello tendrán certeza jurídica del negocio.

Otra forma es que el contrato de arrendamiento se celebre en escritura pública, ambas figuras pueden ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad, lo cual daría también publicidad al contrato.

Ahora bien, lo que se requiere para “notariar” el contrato, es presentarse con el notario de su confianza y decidir si se quiere ratificar las firmas del contrato o celebrar el contrato en escritura de propiedad.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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