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Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 21 de enero del 2026 a las 08:40
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que las determinaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, aun cuando no tengan carácter obligatorio al no provenir de un tratado internacional, deben ser tomadas en cuenta por los jueces mexicanos como criterios orientadores.
Por mayoría de seis votos contra tres se aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se sostuvo que el hecho de que dichas opiniones no sean vinculantes no justifica que las autoridades las ignoren de manera automática. Por el contrario, se señaló que deben servir como referentes interpretativos relevantes cuando se analizan posibles violaciones a derechos fundamentales, bajo el principio de protección más amplia a la persona.
La resolución del amparo en revisión 42/2025, promovido por Gerardo Pérez Camacho, indígena que denunció haber sido detenido de forma ilegal y torturado por policías estatales en octubre de 2012. De acuerdo con su versión, fue forzado a aceptar su responsabilidad en delitos relacionados con drogas y en el homicidio de Heriberto Pazos Ortiz, dirigente del Movimiento Unificador de Lucha Triqui, ocurrido dos años antes.
El caso había sido revisado previamente por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que en 2018 emitió la Opinión 75/2018. En ese documento, el organismo internacional concluyó que la privación de la libertad fue arbitraria y contraria a estándares internacionales, además de exhortar al Estado mexicano a ordenar su liberación y otorgar una reparación integral. Al no existir respuesta efectiva, el quejoso continuó litigando hasta que el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante la discusión, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra votaron en contra. Coincidieron en que la Corte estaría rebasando sus atribuciones, al considerar que la atención formal a pronunciamientos de organismos internacionales corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, conforme al diseño constitucional.
Finalmente, el Pleno concedió el amparo a Pérez Camacho, aunque introdujo modificaciones al alcance del fallo.
A propuesta del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se ajustó la resolución para evitar que se interpretara como una obligación directa para el Ejecutivo federal o el gobierno de Oaxaca. El efecto quedó acotado al Poder Judicial de esa entidad, que deberá reexaminar el caso, ponderar el pronunciamiento internacional y emitir una nueva determinación fundada.
Con información de Político MX
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