Carbonífera

Publicado el miércoles, 10 de septiembre del 2025 a las 04:02
Sabinas, Coahuila.- Familiares cercanos de un derechohabiente de Infonavit y Afore fallecido pueden reclamar los beneficios, a excepción de aquellos que tengan la modalidad 97, puesto que no aplicaría, porque las pensiones son los mismos recursos que acumuló la persona de ambos fondos, indicó el asesor de pensiones Sergio Guanajuato.
“ Para hacer una reclamación de los fondos que una persona tiene de las Afores y de Infonavit, en primera instancia se acude al Afore, quien a su vez te envía hacer un trámite ante el Poder Judicial de la Federación, en una rama que se relaciona con derechos de trabajadores y ahí es donde se lleva a cabo un trámite, en el cual le otorgan los poderes al asegurado un dictamen en el que ya se les considera beneficiarios, dentro del cual se extienden certificaciones mismas que son envidas al seguro y Afore, para que ellos hagan las diligencias necesarias para que les respondan a los familiares del asegurado y que les entreguen los fondos que el fallecido tenía”, explicó el entrevistado.
Destacó que de acuerdo a la ley, es la esposa, hijos o los padres del beneficiario fallecido, quienes pueden hacer el reclamo en ese orden y que de no haber ninguno de los tres, los hermanos de la persona pueden hacer el reclamo.
“ Es decir, que si la esposa falleció, pasa el beneficio a los hijos que, de no haber, el padre del beneficiario podría reclamar los fondos y en su momento de haber fallecido también, los hermanos pueden solicitarlos”.
Agregó que este tipo de trámites aplica en todas las modalidades, a excepción de la modalidad 97, porque las pensionas son los mismos recursos que acumuló la persona en vida.
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