Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, esta ocasión nos escribe nuestro amigo Jorge lo siguiente.
“Notario Amigo, quiero hacer mi testamento y quiero dejar las cosas a mis hijos, pero siempre y cuando ya hayamos fallecido mi esposa y yo, o sea, que ellos sean los herederos pero hasta que ya hayamos muerto los dos. Quiero saber si puedo dejar así establecido el testamento y que mis hijos no batallen”.
Amigo Jorge, es muy común el tipo de disposición que quiere establecer en su testamento, enseguida le explicaré algunas cosas importantes a saber.
El testamento, según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.
2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.
3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.
4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.
5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.
7.- Actualmente en Coahuila, ya no es necesario el otorgamiento ante tres testigos como fue antes, el testador comparece solo ante el notario.
Efectivamente lo que usted desea se puede disponer en su testamento, en el documento se pueden establecer herederos sustitutos, por lo que pudiera designar a su esposa como heredera universal, y para el caso de que ella fallezca antes que usted o al mismo tiempo que usted, designar herederos sustitutos a sus hijos. De esta manera usted se asegura que si a su muerte aún le sobrevive su esposa, ella sea heredera de sus bienes.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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