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| Torres de telecomunicaciones. Foto: (Archivo).

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IFT inicia investigación sobre posibles barreras en telecom móviles en México

  Por Grupo Zócalo

Publicado el martes, 21 de mayo del 2024 a las 11:25


La autoridad remarcó que no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en los mercados.

Ciudad de México.- La Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anunció que inició la investigación correspondiente para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de provisión y distribución de servicios de telecomunicaciones móviles y servicios relacionados, en el territorio nacional.

Cabe destacar que las telecomunicaciones móviles incluyen el uso de datos móviles y llamadas telefónicas o móviles, además de los servicios de mensajes cortos (SMS) y la suscripción de líneas.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expuso que el presente procedimiento de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en los mercados investigados, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales.

“ Sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar lo anterior, se procederá en términos de los artículos 94, fracción III y siguientes, y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 114 y 115 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás disposiciones aplicables”, dijo la autoridad.

El periodo de investigación no podrá ser inferior a 30 días, ni exceder de 120 días hábiles, y comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de la Federación. El periodo de investigación podrá ser ampliado por la Autoridad Investigadora hasta en dos ocasiones, cuando existan causas que lo justifiquen.

“ Conforme al artículo 115, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica, las actuaciones se practicarán en días hábiles; es decir, todos los del año excepto los sábados y domingos, así como aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente”, aclararon.

Información por Milenio

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