Por: Alfonso Yáñez arreola
Después de realizar 28 ediciones de la clínica jurídica Juris Te Orienta de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, donde docentes, estudiantes e instituciones, hemos atendido a más de mil 700 personas, podemos dar respuesta a una de las preguntas más recurrentes: ¿Cuál es el principal problema que plantea la gente en las jornadas de asesoría jurídica? La respuesta en forma general, es la materia civil y en forma específica la sucesión intestamentaria. Tiene sentido la respuesta, pues según la revista Forbes, en México sólo 1 de cada 20 personas en posibilidad de hacerlo, cuenta con testamento. El testamento es el instrumento que protege el destino de inversiones, negocios, propiedades y entre otros asuntos el nombramiento de tutores para las y los hijos menores de edad.
El contexto histórico del derecho sucesorio en México tiene antecedentes en la época prehispánica; los aztecas, igual que los mayas, no se distinguieron por desarrollar un completo sistema sucesorio, porque la propiedad era comunal y solo estaba individualizada respecto a la propiedad de la nobleza. La llegada de Colón a las costas del continente americano significó la desaparición de las instituciones indígenas y la aparición de un nuevo orden vigente por trescientos años de dominación. Después de la lucha armada para dejar de ser colonia española, la prioridad legislativa fue dotar al nuevo Estado de una constitución política. Por lo anterior, en materia civil, se conservaron vigentes las instituciones castellanas hasta 1870, fecha en que se publicó el Código Civil para el Distrito Federal, adoptado después por casi todas las entidades federativas.
Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos.
El Código Civil define quiénes tienen derecho a heredar: Descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y el o la cónyuge supérstite, quienes deben iniciar el trámite sucesorio intestamentario judicial o extrajudicial, es decir ante notario. Cuando el autor de la sucesión no otorgó testamento antes de su fallecimiento, la ley determina quienes tienen derecho a heredar a través de la sucesión legítima.
El proceso sigue las mismas etapas que un trámite sucesorio testamentario, se lleva a cabo la junta de herederos, se desinga albacea, quien procederá a la elaboración del inventario y avalúo de bienes; concluyendo con la escritura de adjudicación, que acredita a las personas herederas como nuevos propietarios de los bienes y en caso de inmuebles, se procede a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El procedimiento sucesorio intestamentario ante Notario resulta más ágil que llevarlo ante un Juzgado, pero solamente procede en caso de que no exista conflicto entre los posibles herederos, todos sean mayores de edad en ejercicio de su capacidad y en la repartición que desean de la herencia, privilegien los concensos y acuerdos.
Lo más importante para cualquier persona y su familia en materia de patrimonio, es la seguridad jurídica, por lo anterior, la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, participa en la transformación de la realidad social con acciones que permiten analizar la problemática de la comunidad y ofrecer soluciones en materia jurídica, fortaleciendo la responsabilidad social, la formación de ciudadanía y trabajando, todos los días, sin perder la visión de hacer el bien para fincar el saber.
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