POR: ALFONSO YÁÑEZ ARREOLA
En la “Jornada de comunicación en materia de artes” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la Unidad Torreón de la Universidad Autónoma de Coahuila, tuve la oportunidad de participar con el tema “La cultura no está indefensa”; haciendo un recorrido en la evolución de los derechos culturales, en la protección patrimonial a la luz de los derechos fundamentales, cuya integración es eminentemente cultural.
Los derechos culturales forman parte de los derechos humanos de segunda generación: los económicos, sociales y culturales; plasmados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y que encierran la vocación proteccionista del Estado para tutelar los bienes descriptivos. A partir de ese momento y hasta nuestros días, distintos instrumentos internacionales han dado forma a los derechos culturales, destacando sobre tres pilares: a) participar de la vida cultura, b) gozar de las artes y c) disfrutar los beneficios de los progresos intelectuales científicos y tecnológicos.
Las personas producen cultura, y negarla implica, en la propia decisión, una pérdida de lo humano. En los derechos culturales existe una doble dimensión de producción, la individual y la colectiva. La cultura, se encuentra subordinada a la voluntad y a los intereses de las personas, y no al revés, pues las personas son siempre quienes ha de decidir preservar o no su propia identidad. En conclusión, el patrimonio cultural constituye una categoría conceptual y legal en todos los estados, construida en reliquias, a través de lo que las sociedades modernas hablan de sí mismas, como lo colectivo. Llevar la cultura a la sociedad y a cada persona ha sido siempre uno de los motores del cambio político y social.
Los derechos de autor son el reconocimiento que hace el Estado en favor de las personas creadoras de obras literarias y artísticas, otorgando protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial; la patente es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención y se tramita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, a través de un expediente técnico que describe la invención.
La Ley Federal de los Derechos de Autor surgió en 1996, como ley reglamentaria del Artículo 28 constitucional salvaguarda el acervo cultural de la nación, protege los derechos de autores intérpretes, editores, productores y organismos de radiodifusión, sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, ediciones, fonogramas, video gramas y otros derechos de la propiedad intelectual. El Código Penal Federal, en el título de los delitos en materia de derechos de autor sanciona con prisión y multa, los plagios y las nuevas formas de atentar contra el titular de los derechos de autor, derechos conexos o distribuidor legítimo, las sanciones pecuniarias aplican sin perjuicio de la reparación del daño y se persiguen de oficio los delitos, excepto en los casos señalados en el código en mención. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, promueve un debate global para sentar las bases de la protección de las creaciones colectivas en los pueblos originarios y tribales.
El fortalecimiento de un país y su proyecto de nación sólo se basa en instituciones culturales fuertes y efectivos sistemas, que estimulen la creatividad de la sociedad.
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