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Coahuila

La inconstitucionalidad del plazo otorgado para la cancelación de los CFDI

Por Columnista Invitado

Hace 2 semanas

Por: Alejandro Flores Espinosa  

 

Los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), son los documentos que amparan ante las autoridades fiscales las operaciones financieras de las empresas en México, es por eso que resultan importantes para la determinación de impuestos, contribuciones y comprobaciones ante las autoridades referidas.

Ahora bien, un CFDI cancelado deja de tener efectos fiscales y por consiguiente es importante documentar y acreditar los motivos de la cancelación, para lo cual nos remitimos al artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Es decir, en un hipotético caso en que se emitan CFDI el día último del ejercicio fiscal, y se desee cancelar por cualquier circunstancia un día posterior al de su emisión, es decir el 1 de enero del año siguiente, de conformidad con el referido ordenamiento declarado inconstitucional no se podría llevar a cabo dicha cancelación, si no se realiza a la última hora del último día del ejercicio.

Es por eso y otras consideraciones que la Sala consideró que la norma no toma en cuenta las operaciones comerciales que pueden suscitarse en cualquier momento pues pueden ocurrir errores al momento de la emisión, pero también se pueden presentar ante una terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros, los cuales pueden surgir con posterioridad al día de emisión del CFDI. Además de que la misma cancelación del CFDI, requiere de un tiempo para llevarse a cabo, por los requerimientos solicitados, como el tiempo en que se tarde en autorizar la persona a favor de quien se expidió el comprobante fiscal digital.

Es así que, la Primera Sala de la SCJN resolvió en un juicio de amparo directo (819/2023) como anticonstitucional lo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que: Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Es así, que se da por entendido que las condiciones y limitaciones al momento de cancelar un CFDI se establecen a favor de la autoridad por lo que se deja en un estado de indefensión jurídica a los contribuyentes, además de que el límite decretado por el legislador no es congruente con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, si se toma en cuenta que para el Impuesto Sobre la Renta se tiene hasta el tercer y cuarto mes del año según corresponda, para reportar las operaciones amparadas por los CFDI.

En conclusión, a partir de los puntos descritos anteriormente, la Primera Sala de la SCJN declara como inconstitucional la norma para que los contribuyentes cancelen los CFDI, pues no es congruente legalmente con el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en perjuicio del principio de seguridad jurídica, por lo que habrá que esperar a que sean publicadas las sentencias definitivas, revisar los futuros cambios que se efectúen a las disposiciones fiscales a partir de este pronunciamiento, y tomar en cuenta que los efectos del amparo son aplicables solo a los que lo interpusieron o a los que lo interpongan en el mismo sentido.

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