Coahuila
Hace 5 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Notario amigo,mis papás murieron y mis dos hermanos están en Estados Unidos y me dicen que yo me quede con todo porque no tienen interés en la herencia. ¿Puedo yo quedarme con lo que fue de mis padres si ellos no reclaman?”
Hola Amigo, espero en las siguientes líneas explicarle un poco sobre el tema que me pregunta.
Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaria o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todos aquellos que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto.
En la sucesión legítima, que es el caso de la situación de sus padres, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quién fallece y se siguen ciertas reglas
Según nuestro Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente:
I. Los descendientes.
II. El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el la ley, o el compañero civil supérstite.
III. Los ascendientes.
IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.
Ahora bien, para el caso de que Usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que sus hermanos tienen derecho a heredar.
Al haber muerto sus padres y sobrevivir Usted y sus hermanos, sus hermanos también tienen derecho para heredar.
Para el caso que me ha comentado quiero decirle que los derechos hereditarios no prescriben al no reclamarlos, en caso de que quisiera denunciar la sucesión de sus padres, habría que llamar a juicio a sus hermanos, pero el que no estén interesados en reclamar, no significa que Usted puede adjudicarse lo que toca a sus hermanos; los derechos hereditarios de sus hermanos quedarían a salvo para cuando ellos los reclamaran.
Si sus hermanos le han comentado que no tienen interés en la herencia de sus padres, usted requiere que ellos comparezcan al juicio sucesorio para ceder los derechos hereditarios que les corresponden, o bien que lo hagan ante un notario público fuera del juicio sucesorio. Una alternativa es que acudan a un Consulado en Estados Unidos y cedan esos derechos a Usted.
Espero haberle ayudado con esta breve explicación, le recomiendo acudir con el Notario de su confianza para una asesoría más específica.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!.
Nicanor Moyeda Frías
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