Coahuila
Hace 6 años
Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo notario, hace tiempo compré un terreno pero sólo hicimos carta compraventa, y nunca saqué mis escrituras. El vendedor ya murió y pues con todas estas cosas que están pasando ahora del coronavirus y todo esto pues yo estoy preocupado que me vaya a pasar algo y dejar más problemas. ¿Qué pudiera hacer para ya hacer el cambio de propietario y ya poner ese terreno a mi nombre?”
Gracias por su confianza amigo (a), tiene mucha razón con lo que comenta de esta situación que estamos viviendo, derivado de la pandemia, pues debemos de regularizar todo aquello que se encuentra en la informalidad o con falta de certeza jurídica.
Como siempre les he recomendado, la forma correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública.
En esas escrituras públicas se consignan los términos bajo los cuales realizan las compraventas, y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, así como verifica las formas del contrato.
Al celebrar los contratos de compraventa en escritura pública se da certidumbre jurídica a las partes que en ellos intervienen.
En su caso, al tratar de realizar la traslación de dominio, o como comúnmente se conoce “cambio de propietario”, se exige que sea mediante una escritura pública.
En una escritura pública de compraventa es necesario la comparecencia tanto de vendedor como de comprador, y que aquí es donde se complica un poco su situación.
Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.
Si usted conoce a los herederos de quien le vendió, pudiera llegar a un acuerdo con ellos para que después de realizar la sucesión otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró con el autor de la herencia.
Si no es posible solucionar el asunto de esta forma, lamento decirle que se requerirá acudir ante un Juzgado para solicitar el otorgamiento de la escritura definitiva, o bien que un abogado le asesore de acuerdo a la situación particular.
A esto nos enfrentamos cuando realizamos contratos privados que no son elevados a escritura pública.
Le recomiendo acudir ante el notario de su confianza y poder analizar a detalle su situación, estos tiempos deben de servir para reflexionar y emprender acciones que ayuden a dar orden en nuestro patrimonio.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!
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