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Coahuila

No tengo escrituras, y la persona que me vendió ya murió

Por Columnista Invitado

Hace 5 meses

Nicanor Moyeda FrÍas

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) Amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, hace varios años compré un terreno pero nunca hice mis escrituras, y ahora me dicen que la persona que me vendió se murió, quiero arreglar mi escritura. ¿Qué puedo hacer para arreglar mi situación?”

Amigo (a), su situación es muy común, en las siguientes líneas le explicaré algunos puntos de interés.

Es importante comprender que la forma correcta de formalizar las compraventas es mediante escrituras públicas, el no hacerlo de esa forma recurrentemente ocasiona complicaciones o contratiempos.

En esas escrituras públicas se consignan los términos bajo los cuales se realizan las compraventas, y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, así como verifica las formas del contrato.

Al celebrar los contratos de compraventa en escritura pública se da certidumbre jurídica a las partes que en ellos intervienen.

En su caso, al tratar de realizar la traslación de dominio, o como comúnmente se conoce y Usted me refiere “escriturar”, se exige que sea mediante una escritura pública.

En una escritura pública de compraventa es necesario la comparecencia tanto de vendedor como de comprador, y que aquí es donde se complica un poco su situación.

Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.

Si Usted conoce a los herederos de quien le vendió, hay que investigar si ya se ha tramitado el juicio sucesorio; de nos ser así, pudiera llegar a un acuerdo con ellos para que después de tramitar la sucesión otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró con el autor de la herencia.

Si no es posible solucionar el asunto de esta forma, lamentó decirle que se requerirá acudir ante un Juzgado para solicitar el otorgamiento de la escritura definitiva, o bien que un abogado le asesoré de acuerdo a la situación particular.

Les recomiendo siempre acudir con el notario de su confianza antes de realizar la compra de un bien inmueble.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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