Coahuila
Hace 4 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro Amigo Guillermo, lo siguiente:
“Notario Amigo, hace unos años compré una propiedad pero nunca arregle escrituras, sólo que este año empecé a investigar para ya escriturar y resulta que la persona que me vendió se murió. Me dice su familia que ellos pueden firmar lo necesario pues están enterados de la venta. ¿Que puedo hacer para escriturar ese terreno?”
Amigo Guillermo, en las siguientes líneas trataré de explicarle cosas peculiares sobre su situación.
Por costumbre y en el paso del tiempo se han venido ratificando ante notario firmas de compraventas privadas, contratos de promesa de venta, recibos de dinero relacionados a la compra de un inmueble, etcétera.
Estos contratos o documentos privados, aunque legalmente comprueban la compra de un inmueble, no son los documentos idóneos para transmitir la propiedad, pues no cumplen con los requisitos para ser presentados en las unidades de catastro municipales o bien ante el Registro Público de la Propiedad.
Nuestro Código Civil establece parámetros para la consignación de los contratos de compraventa en escritura pública y a su vez para su inscripción en el Registro Público de
La manera correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública.
En esas escrituras públicas se establecen los términos en los cuales se celebró la compraventa y los notarios dan fe de la comparecencia de las partes y los asesora verificando sea apegado a derecho.
Para el caso suyo existen a mi criterio dos opciones, la primera es acudir con un abogado e iniciar algún procedimiento litigioso, ya sea para solicitar el otorgamiento de escritura o bien la acción de usucapión.
La segunda opción es que se inicie el juicio sucesorio del vendedor y que los herederos otorguen la escritura sin tener que acudir a instancias legales como un juzgado. Estos juicios sucesorios es posible de llevarse a cabo en una notaría siempre y cuando se reúnan los requisitos que exige la ley para que conozca un notario.
Espero poder haberle orientado y le recomiendo no dejar pasar más tiempo y empezar a resolver su situación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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