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| Eduardo Guillermo Gómez Rojas Especialista en Bioética

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Objeción de conciencia protege a los médicos; a favor y en contra del aborto

  Por Diana Rodríguez

Publicado el viernes, 10 de septiembre del 2021 a las 03:50


Objeción de conciencia es el máximo derecho del que disponen los médicos para decidir si realizan o no procedimientos para interrumpir un embarazo

 Saltillo, Coah.- La objeción de conciencia es el máximo derecho del que disponen los médicos para decidir si realizan o no procedimientos para interrumpir un embarazo, esto a pesar de lo que disponga la ley tras la despenalización del aborto aprobada en Coahuila y en otros estados por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.

“ Todos los médicos como cualquier otra persona tenemos el derecho a la objeción de conciencia, la ley podrá decir en sus articulados, pero nadie puede meterse en nuestras mentes para pensar de una manera o de otra, esta situación incluso está amparada por la misma Constitución en sus Artículos 3º y 24º, en que tenemos derecho a la objeción de conciencia”, expresó el doctor Eduardo Guillermo Gómez Rojas, especialista en Bioética.

“ Ahora, como hay médicos objetores, hay médicos no objetores, eso es muy particular de cada persona con base a sus creencias de cualquier tipo, llámese religiosa, cultural, social, etcétera, entonces es una decisión de cada persona”, puntualizó.

El también catedrático de la Facultad de Medicina de Saltillo de la Universidad Autónoma de Coahuila, detalló el derecho a la vida, está referido para los médicos dentro de su juramento hipocrático, que menciona que “no recetarán a una mujer un pasivo abortivo”.

Algo respaldado a su vez en la versión actualizada de la promesa del médico en la Declaración de Ginebra (Chicago 2017) que puntualiza “el respeto a la autonomía y dignidad de los pacientes, pero también el hecho de “velar con el máximo respeto por la vida humana”.

“ El juramento hipocrático ya tiene muchísimos años y también la declaración de Ginebra, que nos marca que tenemos que respetar la vida humana; también existe el Código Penal Federal y el Código Civil Federal, donde marca claramente la protección a la vida humana”, contextualizó Gómez Rojas.

Bajo protección de la ley

En su Artículo 22, el Código Civil Federal, actualizado en enero de 2021, indica que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo protección de la ley y se le tiene por nacido para efectos de este código”. 

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