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El Economista
Publicado el martes, 4 de febrero del 2025 a las 08:36
Ciudad de México.- Derivado de la reforma realizada en diciembre pasado al Artículo 19 de la Constitución, donde se modificaron las reglas para la prisión preventiva oficiosa en México, las empresas que obliguen a los colaboradores a firmar cartas de renuncia anticipada ahora podrían enfrentar sanciones penales al poder considerarse estos actos como extorsión.
En la reforma, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, donde se establece que, el juez ordenará ese tipo de sanciones en casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, homicidio doloso, feminicidio, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, entre otras más.
En muchas compañías se buscaba presionar a los trabajadores para negociar una salida y firmar así una baja voluntaria mediante condiciones desfavorables; otras obligaban a los colaboradores de nuevo ingreso a firmar una carta de renuncia anticipada, con el objetivo de no otorgar todas las prestaciones de ley.
En entrevista con El Economista, Leopoldo R. Jacobo, maestro en Derecho Corporativo, señala que el tema de la firma de renuncia anticipada siempre ha existido en el país, pero que ahora sería catalogado como un delito mayor si así se considera por las autoridades correspondientes.
“ Me llama más la atención que no solamente sería un fraude, puede caer en el supuesto de que sea una extorsión. Y ahora con las últimas reformas que hay acerca de la prisión preventiva oficiosa en la Constitución, dice que la extorsión sí alcanza a hacer prisión preventiva oficiosa. Es una extorsión. Porque si no firmas tu renuncia en blanco, no te doy el trabajo. Es más que fraude”, destaca.
El artículo 48 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) resalta que está prohibido alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia; así como exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.
De acuerdo con ese mismo artículo, quienes resulten responsables de una práctica como la mencionada, se les impondrá una multa de 11,314 a 113,140 pesos (100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización), y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Miguel Ángel Fuentes Vargas, director jurídico de FyT abogados, expone que, actualmente el procedimiento de revisión en casos de firma anticipada se realiza ante un juez, mismos que tienen la posibilidad de revisar de mejor manera los hechos y actuar de forma más precisa.
“ Los jueces tienen la oportunidad de darle vista al Ministerio Público a efecto de que inicien las indagatorias correspondientes por los delitos que se pudieran llegar a desprender, llámese intimidación, extorsión o falsedad de declaración. Entonces, por supuesto que se puede en este momento establecer sanciones de carácter penal, en contra no solamente de la empresa, sino también incluso los abogados”, afirma.
Además, comenta que en términos del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que cualquier persona que tenga conocimiento de un acto que pueda calificarse como ilícito, tiene la obligación de denunciar al Ministerio Público.
De esta manera, el especialista señala que la extorsión podría llegar a configurarse dependiendo de cómo es que se den los hechos que dan origen a estas conductas ilícitas.
“ Porque al final lo que busca obtener el patrón con la obtención de ese documento o esa firma, es evitar el pago tal vez de una liquidación. Entonces, ahí se está causando como tal ya un perjuicio, está obteniendo un beneficio, lo que al final configuraría posiblemente, dependiendo de los hechos, el delito de extorsión”, comenta.
Los expertos coinciden en que, si actualmente un trabajador es obligado a firmar una carta de renuncia anticipada, es fundamental que se hagan las denuncias correspondientes para que se tomen las medidas específicas de cada caso.
“ Denunciar desde el primer momento. Cualquier ministerio público, dependiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sabe si es o un fraude o una extorsión. Sí, hoy se puede castigar a alguien que obligue a firmar la renuncia a un trabajador, y se puede calificar como una extorsión o como fraude, dependiendo a la circunstancia”, coinciden.
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