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Notimex
Publicado el viernes, 4 de marzo del 2011 a las 06:04
México.- La Cámara de Diputados dio a conocer la declaratoria por la que se reforma el artículo 43 constitucional, para cambiar la denominación del estado de Coahuila por el de Coahuila de Zaragoza.
Tras la oficialización del nombre, el presidente de la Mesa Directiva, Jorge Carlos Ramírez Marín, firmó el oficio de declaratoria.
En el documento se establece que en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, el Congreso General declara reformado el artículo 43 de la Constitución Política.
Previamente, se informó en la sesión que se recibió el expediente que contiene la aprobación de la minuta que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de las siguientes legislaturas:
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
Durante la firma del documento, Ramírez Marín explicó que esto significa la continuidad de la identidad que el gobierno de Coahuila fue adquiriendo.
En su turno, el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, Francisco Saracho Navarro dijo que el estado de Coahuila le está dando seguimiento a la decisión de cada uno de los congresos locales, y que ya fue remitido a la Cámara para la expresión del decreto correspondiente.
El decreto aprobado en el pleno, que reforma el artículo 43 de la Constitución, establece que será parte integrante de la Federación el estado de Coahuila de Zaragoza.
A la reunión de firma del documento acudieron diputados representantes de ese estado, así como legisladores federales del PRI, Héctor Fernández Aguirre, Diana Patricia González Soto, Noé Fernando Garza Flores, Hugo Héctor Martínez González.
Además Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro y Josefina Rodarte Ayala.
El documento fue enviado al titular del Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
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