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Coahuila

¿Pagar los prediales de una propiedad, me da un derecho sobre ella?

Por Columnista Invitado

Hace 3 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestra Amiga Hilda, lo siguiente:

“Notario Amigo, hace tiempo mis papás murieron, yo he cuidado la casa donde crecimos mis hermanos y yo, y he pagado todas las contribuciones y servicios. Mis hermanos no tienen interés alguno en la propiedad, y yo quiero saber si puedo arreglar las escrituras al ser la que pago los prediales y cuido la casa”

En las siguientes lineas trataré de explicar brevemente algunos conceptos relacionados de acuerdo a sus dudas.

Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaria o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todos aquellos que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto.

En la sucesión legítima, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quién fallece y se siguen ciertas reglas 

Según nuestro Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente:

•Los descendientes.

•El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el la ley, o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Ahora bien, para el caso de que Usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que sus hermanos, tienen derecho a heredar.

Al haber muerto sus padres, y sobrevivir Usted y sus hermanos, Ustedes son quienes tienen el mejor derecho para heredar.

Los derechos hereditarios no prescriben al no reclamarlos, en caso de que Usted quisiera denunciar la sucesión de sus padres, habría que llamar a juicio a sus hermanos, ellos deberán de comparecer al juicio; en caso de que ellos no se presentaran, los derechos hereditarios de sus hermanos quedarían a salvo para cuando ellos los
reclamaran.

El hecho de que Usted haya pagado impuestos o derechos de ese bien por mucho tiempo, pudiera hacerse valer en la sucesión y que se le cubriera por estar pagando a cuenta de la sucesión esos gastos, pero no es un motivo para que Usted pueda adjudicarse ese bien.

Considero que sería bueno coordinarse con sus hermanos y denunciar la sucesión de sus padres, y de ser decisión de todos, Usted adjudicarse el total del acervo hereditario.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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