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Coahuila

Piden a los ayuntamientos sancionar a vecinos y negocios ‘ruidosos’ en Coahuila

  Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 20 de enero del 2026 a las 14:39


Ley para Combatir el Ruido les otorga facultades, pero falta voluntad para aplicar la ley

Saltillo, Coah.- La Ley para Combatir el Ruido otorga facultades a los ayuntamientos a fin de sancionar a los vecinos y negocios que generan contaminación auditiva, aseguró el diputado Alfredo Paredes López (PAN), al indicar que falta voluntad para aplicar el ordenamiento.

Así, el Congreso del Estado envió un exhorto a los 38 municipios, a fin de que hagan respetar la ley, pues el ruido excesivo es un de los principales problemas generados entre los vecinos, lo que ocurre en la zona urbana y también en la rural, lo que en ocasiones deriva en violencia y hechos de sangre.

Las cifras dicen que en México afecta al 75 por ciento de la población, algunos especialistas dicen que en realidad es un porcentaje mayor el afectado. Los daños a la salud son múltiples: estrés, mal descanso, irritabilidad, incremento de males como la hipertensión y los problemas cardíacos, alteraciones nerviosas, etcétera”

El 12 de octubre del 2012 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley para Combatir el Ruido, que fue reformada en el 2024 para precisar las facultades competencia de los ayuntamientos.

Les corresponde reglamentar el combate al ruido, supervisar a los negocios que generan ruido a fin de que implementen tecnología y medidas de contención para reducir el sonido o el escape de éste hacia el exterior de los locales, para no afectar a los vecinos.

En el Artículo 8 ordena crear y actualizar el padrón de generadores de ruido donde serán registrados los infractores, personas físicas y morales que, en un lapso no mayor a un año, hayan recibido dos o más sanción es impuestas por la autoridad correspondiente, o bien, que hayan incumplido el o los convenios suscritos bajo el mecanismo alterno de solución de conflictos.

En el 10 se indica que todos los negocios dedicados al entretenimiento, a la venta de bebidas embriagantes para consumo en el lugar y a giros comerciales distintos a estos, pero que cuenten con permiso de la autoridad para utilizar bocinas, altoparlantes o equipos de sonidos similares, deberán colocar un letrero visible en la entrada de sus inmuebles con la leyenda “Este lugar cumple con los límites de sonido establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994”.

Dentro del 14 prohíbe a los municipios conceder permiso para utilizar bocinas y equipos similares a negocios dedicados a diferentes al entretenimiento o la venta de alcohol para consumo en el lugar cuando exista en un diámetro de 30 metros a la redonda, o bien en la parte superior o inferior del inmueble, una casa-habitación ocupada.

Estas y otras medidas contenidas en el ordenamiento dotan a los municipios de las herramientas y mecanismos necesarios para prevenir el ruido y combatirlo de modo eficiente, pero se necesita la voluntad de las autoridades”, lamentó el diputado.

SANCIONES ARTÍCULO 19:

-Clausura temporal o definitiva de los locales.

-Arrestos hasta por 36 horas a reincidentes o quienes se opongan a visita de verificación de la autoridad competente o se nieguen a cesar la emisión de ruido.

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