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Ponen fin a llamadas con amenazas por parte de cobradores

  Por Excélsior

Publicado el martes, 6 de enero del 2015 a las 19:17


Como si se tratara de un regalo de Reyes Magos para los usuarios de servicios financieros

Ciudad de México.- Como si se tratara de un regalo de Reyes Magos para los usuarios de servicios financieros, hoy entró entra en vigor la nueva regulación de despachos de cobranza, con lo que se eliminarán las llamadas de amenaza a deudores.

Si bien las reglas sobre las nuevas atribuciones de la Condusef son para regulación de los despachos de cobranza en su actuar frente a los deudores, en caso de violar los lineamientos las que serán multadas son las instituciones financieras que contrataron el despacho.

Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef) destacó que una herramienta importante de esta reglamentación en beneficio de los acreditados es la puesta en funcionamiento del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

El Redeco, dijo, será público, de tal manera que los usuarios del crédito puedan checar la existencia del despacho, con qué instituciones opera, así como los principales directivos y encargados de estos despachos.

Para destacar

Así, los despachos de cobranza ya no podrán llamar al deudor antes de las 07:00 horas ni después de las 22:00 horas. Asimismo, no pueden ofender, amenazar ni intimidar al deudor y sus familiares, así como tampoco utilizar lenguaje o términos jurídicos penales.

No podrán realizar gestiones de cobro a terceros, incluidos las pertenencias personales y beneficiarios, sólo pueden llamar a deudores solidarios o avales.

Tampoco pueden utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas (como el despacho Procuraduría General de Cobranza), ni establecer listas negras, registros especiales o cartelones que hagan del conocimiento público al deudor. Mario Di Constanzo detalló que otros de los lineamientos de suma importancia es que los despachos ya no podrán recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo, ya que éste deberá ser depositado en una institución financiera.

Tampoco pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, salvo que la persona mayor sea el deudor, y no pueden realizar gestiones de cobro en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor.

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