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Grupo Zócalo
Publicado el martes, 6 de abril del 2021 a las 23:24
Ciudad de Mexico.- La ley del Seguro Social contempla múltiples causas por las que un ex trabajador puede perder su derecho a recibir su pensión del IMSS. Si te vas a jubilar y todavía respondes a la ley del 73, esto te interesa.
Existen varias razones por las que un derechohabiente puede perder su poder de recibir su pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).Y si bien algunas de estas causas se pueden resolver con un simple trámite, otras podrían ser más complejas.
Foto: Freepik
Estas son algunas de las principales razones por las que una persona puede perder su derecho a pensión IMSS
– Por haber dejado de trabajar, y que el número de años sin cotizar en el seguro social provoquen que se pierda este y otros derechos.
– Que el o la cónyuge no pueda cobrar la pensión debido a que el trabajador fallecido dejó de laborar hace muchos años; y como el primer ejemplo haya perdido este apoyo.
– Que no se hayan alcanzado las 500 semanas de cotización y no exista una manera de trabajar para continuar cotizando.
– Que al fallecer el derechohabiente no haya completado las 150 semanas que por ley deben ser registradas para poder tener acceso a una pensión para sus familiares o cónyuges.
– En el caso de que el derechohabiente haya quedado en invalidez, o se haya declarado en ese estado , el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización. En el caso en el que él dictamen se determine que se tiene un 75% o más de invalidez , solo se necesitará acreditar 150 semanas cotizadas ante el Seguro Social. En caso de que no se cumplan estas condiciones el beneficiario no podrá recibir la pensión del IMSS aún en esta condición.
– En caso de enfermedad o accidente causado por razones de trabajo no se le podrá otorgar pensión si no cuenta con 52 semanas cotizadas.
Todos estas razones se encuentran expresadas en el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservan los derechos que tuvieron adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja”.
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