Coahuila
Hace 3 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un lector, que no me proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, quiero hacer mi testamento y dejarle todo a mi nieta, pero quiero saber si puedo dejarla a ella como heredera o tiene que ser a su mamá porque ella es menor de edad”.
Muchas felicidades por querer otorgar su testamento.
En su caso amigo me gustaría explicarle que nuestro Código Civil dispone que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de esta capacidad de un modo absoluto a menos que: no tengan personalidad, que cometan ciertos delitos que el código prevé, que se presuma que influyó contrariamente a la voluntad del testador o a la verdad o a la integridad del testamento, que afecte el orden público y la renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Que su heredera sea menor de edad no se encuentra en ninguno de estos supuestos, por lo que la respuesta es que usted amigo puede instituir como heredera a una menor, pues es capaz para heredar.
A propósito le comento que nuestro Código incluso permite instituir como herederos a hijos de ciertas y determinadas personas, aun y que al momento de otorgar el testamento no hayan nacido ni estén concebidos, sólo es necesario que ya hayan sido concebidos a la muerte del testador y que nazcan vivos y viables.
Un punto importante a tratar sobre el contenido de los testamentos y que se consideran disposiciones atípicas, porque no son comunes en los testamentos, son el reconocimiento de hijos y la designación de tutor testamentario, pues así lo dispone nuestro Código Civil.
Reconocimiento de hijos.- En un testamento el testador puede reconocer a un hijo, este reconocimiento no es revocable y menciono que no es revocable porque es la única disposición que hecha en un testamento ya no puede ser revocada después.
Designación de tutor testamentario.- El ascendiente que sobreviva, de los dos que deben ejercer la patria potestad sobre un menor, tiene derecho a nombrarle un tutor testamentario, incluso a hijo o hijos que nazcan después del testamento pero antes de fallecer el testador; este nombramiento incluso excluye el ejercicio de la patria potestad a los abuelos.
Le recomiendo acudir con el notario de su confianza para exponer todas sus dudas y le asesore de acuerdo a su caso particular y aproveche las facilidades u ofertas del Mes del Testamento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
NICANOR MOYEDA FRÌAS
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