Coahuila
Hace 2 años
Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un lector, que no me proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, quiero hacer mi testamento, pero yo quiero poner como herederos a mis nietos que son menores los tres todavía, y quiero saber si no hay problema en dejarlos como herederos aunque sean menores de edad”
Mi reconocimiento por estar interesado en otorgar un testamento, y con el gozar de esa facultad que nos otorga la ley de decidir sobre nuestro patrimonio cuando nosotros ya no estemos en esta vida.
En su caso amigo me gustaría explicarle que nuestro Código Civil dispone que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de esta capacidad de un modo absoluto a menos que: no tengan personalidad, que cometan ciertos delitos que el código prevé, que se presuma que influyó contrariamente a la voluntad del testador o a la verdad o a la integridad del testamento, que afecte el orden público y la renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Sus nietos, aunque son menores de edad, no se encuentran en ninguno de estos supuestos, por lo que la respuesta es que usted amigo puede instituir como herederos a sus nietos, aunque son menores de edad, pues son capaces para heredar.
A propósito le comento que nuestro Código incluso permite instituir como herederos a hijos de ciertas y determinadas personas, aunque al momento de otorgar el testamento no hayan nacido ni estén concebidos, sólo es necesario que ya hayan sido concebidos a la muerte del testador y que nazcan vivos y viables.
Un punto importante a tratar sobre el contenido de los testamentos y que se consideran disposiciones atípicas, porque no son comunes en los testamentos, son el reconocimiento de hijos y la designación de tutor testamentario, pues así lo dispone nuestro Código Civil.
•Reconocimiento de hijos.- en un testamento el testador puede reconocer a un hijo, este reconocimiento no es revocable y menciono que no es revocable porque es la única disposición que hecha en un testamento ya no puede ser revocada después.
•Designación de tutor testamentario.- el ascendiente que sobreviva, de los dos que deben ejercer la patria potestad sobre un menor, tiene derecho a nombrarle un tutor testamentario, incluso a hijo o hijos que nazcan después del testamento, pero antes de fallecer el testador; este nombramiento incluso excluye el ejercicio de la patria potestad a los abuelos.
Con lo anterior expuesto le comento que es posible designar como herederos a sus nietos menores de edad, le recomiendo acudir con el notario de su confianza e iniciar los trámites para otorgar su testamento.
Le recomiendo acudir con el notario de su confianza y obtener una asesoría más personalizada para su testamento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
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