Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe la Señora Laura, lo siguiente:
“Amigo Notario, ahora en el mes del testamento hemos estado revisando mi esposo y yo para dejar arreglado todo para cuando ya no estemos; nos han dicho también de heredar en vida, no decidimos aún. Quisiéramos tomar una buena decisión y saber que nos recomienda Usted, si hacemos testamento o de una vez hacer el cambio de propietario”.
Amiga Laura, le felicito por preocuparse sobre su sucesión, es verdad que si hacemos una planeación correcta evitaremos problemas futuros entre nuestros familiares. Creo que la diferencia entre las dos posibilidades es adquirir sus hijos en este momento, o hasta el momento que Ustedes fallezcan, y con ellos, el posible pago de impuestos por adquirir.
Al adquirir un bien inmueble existen impuestos y derechos que hay que pagar, los impuestos son el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) y en ocasiones el ISR (Impuesto Sobre la Renta); así mismo pagamos por la certificación catastral del predio que estamos comprando y se pagan derechos por inscribir la enajenación en el Registro Público de la Propiedad.
Como ya le he dicho, la adquisición de bienes inmuebles causa un impuesto que se llama “ISAI” (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), éste impuesto se paga al momento de realizar la escrituración y es cubierto por el que adquiere (comprador o donatario).
La Ley de Ingresos para el municipio de Piedras Negras dice que es objeto del ISAI, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos.
La tasa es del 3% sobre el valor más alto entre valor de adquisición y valor catastral cuando la enajenación es onerosa, y tratándose de adquisiciones por medio de donación o herencia entre parientes en primer grado y en línea recta ascendente o descendentes o entre cónyuges, se cubrirá el impuesto a que se refiere a razón del 1% sobre el valor catastral del inmueble ya que al ser este tipo de enajenaciones gratuitas no hay valor de adquisición.
El pago del impuesto ISAI deberá hacerse dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en que se realice la enajenación.
Como puede ver, el impuesto ISAI es más bajo si la enajenación es una donación entre padres e hijos, como es su caso.
Respecto del Impuesto Sobre la Renta las donaciones entre padres e hijos son exentas de pago, a excepción de que el bien que se dona, fue adquirido por donación de otro hijo (o sea que para evadir el pago del ISR, se dona a los padres para luego ellos le donen a un hermano).
Ahora bien, la decisión que Usted habrá de tomar tiene que obedecer a si quiere que sus hijos adquieran ya las propiedades, o hasta que Ustedes fallezcan.
Es importante que para el caso particular acudan con el Notario de su confianza y poder obtener una asesoría más aplicada a su situación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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