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¿Qué hacer al terminar de pagar un crédito hipotecario?

Por Columnista Invitado

Hace 7 años

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un (a) amigo (a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Notario Amigo! Tengo una duda, y espero pueda ayudarme. Estoy por acabar de pagar el crédito bancario de mi casa que saqué hace ya casi 15 años. Lo quiero saber es que necesito para hacer ya mis escrituras definitivas.”

Buena tarde Amigo (a), le felicito por haber terminado con el compromiso que es un crédito hipotecario.

La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles -como su casa- y sus accesorios y pertenencias, para garantizar el cumplimiento de una obligación -como fue el crédito que otorgó el banco- y su preferencia en el pago. Aún y que los bienes hipotecados no se entregan al acreedor (Banco), si quedan sujetos al gravamen que se impone al constituir la hipoteca.

Los bancos otorgan distintos tipos de créditos, y uno de ellos son los que se utilizan para adquirir viviendas (conocidos como créditos hipotecarios), y para garantizar que se va a cumplir con los pagos se constituye una hipoteca sobre la vivienda que se compra con la obtención del crédito, entonces en el Registro Público de la Propiedad, usted aparece como propietario, pero con la hipoteca que se constituye como garantía, esto con la finalidad que su propiedad asegure que se cubrirá el adeudo con quien le ha prestado el dinero para obtener dicha propiedad.

Ahora bien, por lo que me platica, usted esta por liquidar esa hipoteca de la que hemos platicado, al llegar ese día usted deberá de acudir a la sucursal bancaria a solicitar la instrucción notarial para la cancelación de hipoteca y dependiendo de cada Institución Bancaria requerirán distinta información.

La cancelación de hipoteca a la que me he referido consiste en la escritura pública que otorgará el Banco donde se hace constar que usted no tiene adeudo y que al inscribirse en el Registro Público dejará a su propiedad libre de gravamen; esto quiere decir que Usted ya puede disponer de su propiedad después de ese momento y que ya no está hipotecada.

Le recomiendo que tan pronto esté liquidado el total del adeudo con el Banco, acuda a una sucursal de dicha institución y empezar con ese trámite para liberar su propiedad.

Es importante aclararle que la escritura que se otorga solo es para cancelar un gravamen, y no consiste en una enajenación o cambio de propietario.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

[email protected]

www.notariatrece.com

LADA sin costo 01-800-507-3266

twitter: @nicomoyeda

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