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Coahuila

¿Qué se hace cuando hay error en una escritura?

Por Columnista Invitado

Hace 8 meses

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe el amigo Gabriel, lo siguiente:

“Amigo Notario! Necesito hacer mi cancelación de hipoteca de Infonavit, pero tengo un error en la escritura de compraventa; en la escritura pusieron erróneamente una colindancia de mi terreno y me dicen que tengo que corregirla, ¿amigo notario, será  necesaria esa corrección?”

Amigo Gabriel, es común ver su situación en otros acreditados; espero en las siguientes líneas poder orientarle en su duda.

Por errores humanos involuntarios en ocasiones se transcriben errores en las escrituras.

En otras ocasiones los errores devienen de escrituras anteriores o en la escritura de origen.

Las escrituras públicas son autorizadas en el protocolo de los notarios y se expide el testimonio correspondiente para ser tramitado ese traslado de propiedad o dominio ante las Unidades Catastrales Municipales y el Registro Público de la Propiedad.

La función del Registro Público de la Propiedad como lo lleva implícito en su nombre, su función es dar publicidad a esos actos de traslado de dominio, y que cause efectos a terceros.

Aún y que Usted ya terminó de pagarles y lo único que requiere es que ellos expidan esa cancelación de hipoteca, lamento decirle que la forma para lograr esa cancelación es hacer lo que solicitan y aclarar la cancelación escritura de origen.

Las aclaraciones deben ser levantadas en una escritura pública, en ella el Notario recibirá la comparecencia suya en la que le manifiesta de la información que Usted requiere se asiente en la escritura, así como manifestarle como quiere y debe quedar asentado.

Para ello no solo es necesario su comparecencia, también se debe presentar al Notario documentación que acredite la aclaración, como alguna certificación que expida la Unidad Catastral o un plano certificado.

Con lo anterior el Notario dará fe de su comparecencia, así como de los documentos que se le hayan presentado y autorizará la escritura en eso términos.

Posteriormente se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad la escritura de aclaración y complementará su título de propiedad o escritura, y se tendrá por hecha la aclaración.

A su pregunta de sí es necesaria, yo le recomiendo terminar con ese requisito que pide el Instituto y ya obtener su cancelación de hipoteca, pues de otra manera solo retrasará dicho trámite. 

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

 

Nicanor Moyeda Frías

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