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Coahuila

¿Quién realiza las cartas de concubinato?

Por Columnista Invitado

Hace 4 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, quiero dar de alta a mi pareja como beneficiario del ISSSTE, por si se llega a ofrecer algún tema de salud que lo puedan atender, me dicen que eso lo puede arreglar un notario, quiero saber si usted me puede ayudar.”

Amigo, el concubinato es una figura que se encuentra vigente en México, y la cual da derechos y obligaciones, en las siguientes líneas le explicaré algunos detalles de este tema.

El Código Civil para el Estado de Coahuila dice lo siguiente:

“Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de tres años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. 

No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan una hija o hijo en común. 

Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daño moral”

Por tanto consideramos entonces concubinos a quienes viven en forma común por más de tres años y no tienen impedimento para casarse entre ellos, o bien si viven juntos y tienen un hijo en común ya no es necesario que pasen los tres años.

Ahora bien si Usted no ha tenido hijos con su pareja, pero han vivido en “unión libre” por más de tres años, no tienen impedimento para casarse entre Ustedes y ninguno de los dos tiene otras relaciones iguales a esta, Ustedes son concubinos.

El derecho constitucional a la salud y las leyes que lo reglamentan, han tenido que reconocer como tal al concubinato y equipararlo al matrimonio, pues como antes comentaba, es una realidad social, es una figura que está vigente en nuestro País y por tanto el legislador ha tenido que proteger a los concubinos en el tema de la salud.

En particular la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) considera a los concubinos como familiares derechohabientes, pero bajo requisitos poco distintos a nuestro Código Civil Estatal. El Articulo 6° en su fracción XII dice que se entenderá por familiares derechohabientes a: El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley.

De esto podemos deducir que el ISSSTE considera como familiar derechohabiente a su concubina, solo que en lugar de 3 años que marca el Código Civil para el Estado de Coahuila, el ISSSTE requiere 5 años de vivir como si fueran esposos.

Según el catálogo nacional de trámites, el ISSSTE solicita para dar de alta como familiar derechohabiente al concubino los siguientes documentos:

1.- Acta de nacimiento del familiar derechohabiente,

2.- Acta de nacimiento del hijo procreado o la información testimonial que acredite el concubinato,

3.- Escrito manifestando no tener derechos a servicios de salud.

El requisito de la información testimonial que acredite el concubinato es necesario si no se han procreado hijos en común, y hasta hace un tiempo los notarios recibíamos esa información en una acta fuera de protocolo. Actualmente ese trámite lo realizan en Coahuila los oficiales del Registro Civil, ya no los notarios.

Mi recomendación es que acuda a una Oficialia del Registro Civil a realizar el trámite y poder cumplir con los requisitos que le pide la institución de salud.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, y les deseo pasen unas felices fiestas en compañía de sus familiares y seres queridos, son tiempos de reflexión y convivencia, disfrútenlos, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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