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| Este viernes se promulgó una reforma aprobada por el Congreso de la Unión a la Ley de Amparo, agregando al Artículo 148.

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Limita reforma alcance de amparos

  Por Jesús Castro

Publicado el domingo, 16 de junio del 2024 a las 04:00


Limita la suspensión de leyes a quien solicita el amparo, acotando excepciones para colectivos y en casos con jurisprudencia de la Corte.

Saltillo, Coah.- La reforma a Ley de Amparo que entró en vigor este fin de semana, limita que los jueces suspendan la aplicación de una ley a todos los ciudadanos si quien solicitó el amparo es un particular, y acota los criterios de excepción cuando quien interpuso el recurso legal representa a una colectividad.

Este viernes se promulgó una reforma aprobada por el Congreso de la Unión a la Ley de Amparo, agregando al Artículo 148 que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Es decir, las leyes expedidas por el Congreso no pueden suspenderse para todos, sólo para el que solicite el amparo, mientras se resuelve el fondo”, señaló el magistrado Luis Efrén Ríos Vega, quien emitió una opinión académica a partir del debate actual de la teoría de la objeción contra mayoría.

Explicó que, en efecto, de acuerdo con la fórmula Otero, el amparo protege sólo al que lo solicita, puesto que, si se busca la suspensión de la aplicación general de una ley para el resto de la población, en todo caso puede anularse con efectos generales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una acción de inconstitucionalidad.

Manifestó que, antes de esta limitación, los jueces federales habían construido un criterio para detener la vigencia de una ley de manera general, en todos los casos, “por eso la mayoría del Congreso les impuso esta norma, para que los jueces no se extralimiten”, indicó Luis Efrén.

Por otro lado, expuso, “creo que los jueces, en forma excepcional, podrían hacer una suspensión general de leyes, por la vía del amparo, en casos de amparos colectivos o con jurisprudencia de la Corte a leyes similares”.

Lo anterior aplica, comenta, para casos en los que quien interpone el amparo o amparos, representan a una minoría o colectividad a la que le afecta la aplicación de alguna ley, como podría ser el caso, por ejemplo, de miembros de la comunidad de la diversidad sexual o los migrantes.

 

 

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