Tal cual lo aseveré en la primera parte de esta columna de opinión, con la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Amparo, México pasó de ser un país con un sistema de protección amplio de los derechos humanos, especialmente tras la reforma de 2011, que incluyó el interés legítimo, a uno donde la defensa de esos derechos se debilita o restringe, sobre todo al limitar la suspensión de actos reclamados con efectos generales.
Por si Usted aun no dimensiona la importancia de esta figura jurídica denominada suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, déjeme decirle que, de entrada, la misma es una medida cautelar de protección urgente, crucial para detener los efectos de actos de autoridad que se consideran violatorios de derechos; y es que, al limitar la posibilidad de otorgar suspensiones ampliando las causales de improcedencia, la reforma debilita la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los actos del Estado.
Sin esta medida cautelar de protección de nombre suspensión del acto reclamado, se dificulta que los ciudadanos puedan frenar de manera efectiva y oportuna decisiones que excedan la ley o vulneren el interés tanto colectivo como individual, por ejemplo, en lo colectivo, en temas ambientales o de servicios públicos, y en lo individual embargos fiscales o acceso a medicamentos.
Con la anterior aclaración, se descubre la verdadera intención de la reforma a la ley de amparo promovida y aprobada por los miembros del régimen gobernante, ya que en esencia, esta reforma, sólo se puede interpretar como restrictiva con el ciudadano, al limitarle el principal instrumento jurídico que teníamos los ciudadanos para defendernos de actos considerados arbitrarios del poder público, pero abundante con el Gobierno al otorgarle un mayor margen de acción y control sobre los ciudadanos, sin el contrapeso adecuado, con el único fin, de romper con el equilibrio de poderes, al reducir las facultades de los jueces para proteger a los particulares y dejar al Poder Judicial en una posición de menor control sobre el Ejecutivo y Legislativo.
En resumen, la nueva Ley de Amparo en México restringe la capacidad de los jueces para otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes, lo que debilita la defensa de los derechos fundamentales al limitar la protección a únicamente el quejoso, permitiendo que una ley considerada inconstitucional o contraria a derechos siga aplicándose a otros ciudadanos. Al ser una ley que restringe derechos, en lugar de aumentarlos, debe considerarse como arbitraria, porque facilita el abuso de autoridad y disminuye el acceso a la justicia efectiva, especialmente en la defensa de intereses colectivos o difusos; de igual forma “pro-autoridad” porque rompe con el equilibrio de poderes, favoreciendo al Legislativo y Ejecutivo frente a la revisión judicial.
En consecuencia, la recién aprobada reforma a la Ley de Amparo, termina con el amparo que históricamente había sido la herramienta más poderosa para la defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos, al hacerlo perder su capacidad de protección inmediata tanto masiva como individual en casos donde la afectación proviene de normas generales, resoluciones arbitrarias de autoridades fiscales o actos de autoridad que lastimen cualquier derecho. o, ¿Usted sigue pensando que no?
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