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Grupo Zócalo
Publicado el sábado, 2 de mayo del 2026 a las 10:43
Ciudad de México.– Tras el inicio de mayo el tema del reparto de utilidades se posicionó como uno de los principales temas de conversación en plataformas digitales y uno de los aspectos que más ha llamado la atención al respecto es que se dio a conocer que para poder recibir el pago de esta prestación los trabajadores deben de cumplir con un requisito obligatorio, por ello, en esta nota te diremos todo lo que hay que saber en torno a este tema.
De acuerdo con la información difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el reparto de utilidades es que es un derecho establecido en la constitución en el cual se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón para el que laboran por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, no obstante, como se dijo antes, existe una condición que se debe cumplir para poder recibir dicha prestación.
La primera condición para poder participar en el reparto de utilidades es que la empresa o el patrón las haya generado durante su última declaración fiscal, además, se especifica que los trabajadores debieron haber laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente, de lo contrario no tienen derecho a cobrarlas.
Es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, quienes no pueden participar en el reparto de utilidades son rectores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, asimismo, las empresas que sean de nueva creación están exentas de realizar el reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento.
Según lo informado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el próximo sábado 30 de mayo, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, deberán recibir dicha prestación como máximo el lunes 29 de junio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que la utilidad repartible se divide en dos partes, la primera de ellas debe ser divisible entre la cantidad de total de trabajadores para que a cada uno reciba una parte igual, sin embargo, se deben considerar el número de días trabajados por cada uno durante el año, mientras que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para finalizar, se debe tomar en cuenta que, en caso de que la cantidad que los trabajadores reciban por concepto de reparto de utilidades sea mayor al equivalente a quince días de salario mínimo será causante de impuesto.
Información por El Heraldo de México
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