Nacional

Publicado el jueves, 15 de octubre del 2026 a las 00:16
Ciudad de México.- El presidente de la Comisión de Reforma Política-Electoral, el diputado morenista Víctor Hugo Lobo, retiró su propuesta que buscaba incluir como causal de nulidad de las elecciones una cobertura informativa “indebida”.
De acuerdo con fuentes legislativas, el proyecto de dictamen fue retirado a solicitud de la bancada de Morena, con el argumento de que “estaba generando mucho ruido”.
La iniciativa iba a ser dictaminada por la Comisión de Reforma Política-Electoral el lunes pasado, pero finalmente la reunión fue diferida para mañana.
El orden del día de la reunión del lunes pasado consideraba la discusión de dos reformas: una a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la expedición de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Para la reunión de este jueves ya no se considera la discusión de esta última.
“Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales y no de un ejercicio periodístico”, indica la propuesta de reforma al artículo 86.
El texto propone establecer criterios para determinar cuándo una cobertura informativa puede considerarse indebida y derivar en la nulidad de una elección.
Plantea también que se presuma la existencia de esa cobertura cuando la programación o los espacios informativos y noticiosos constituyan una actividad publicitaria reiterada y sistemática, dirigida a influir en las preferencias electorales, en lugar de responder a un ejercicio periodístico.
“Para efectos de lo dispuesto en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico”, indica el numeral 6 del artículo 86.
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