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Coahuila

¿Se puede dejar todo la herencia a un hijo menor de edad?

Por Columnista Invitado

Hace 4 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un lector, que no me proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, quiero aprovechar el mes del testamento para dejar toda mi herencia a mi hijo que es menor de edad y lo que quiero saber es que si yo fallezco el pudiera reclamar la herencia o si tendría algún problema” 

Muchas felicidades por estar decidido de otorgar su testamento, efectivamente ya se acerca el mes del testamento, y en las siguientes líneas explicaré sobre su duda.

En su caso amigo me gustaría explicarle que nuestro Código Civil dispone que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de esta capacidad de un modo absoluto a menos que: no tengan personalidad, que cometan ciertos delitos que el código prevé, que se presuma que influyó contrariamente a la voluntad del testador o a la verdad o a la integridad del  testamento, que afecte el orden público y la renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Su hijo, aun y que es menor de edad, no se encuentran en ninguno de estos supuestos, por lo que la respuesta es que Usted Amigo puede instituir como herederos a hijo, aun y que es menor de edad pues es capaz para heredar.

A propósito le comento que nuestro Código incluso permite instituir como herederos a hijos de ciertas y determinadas personas, aun y que al momento de otorgar el testamento no hayan nacido ni estén concebidos, solo es necesario que ya hayan sido concebidos a la muerte del testador y que nazcan vivos y viables.

Un punto importante a tratar sobre el contenido de los testamentos y que se consideran disposiciones atípicas, porque no son comunes en los testamentos, son el reconocimiento de hijos y la designación de tutor testamentario, pues así lo dispone nuestro Código Civil.

•Reconocimiento de hijos.- en un testamento el testador puede reconocer a un hijo, este reconocimiento no es revocable y menciono que no es revocable porque es la única disposición que hecha en un testamento ya no puede ser revocada después.

•Designación de tutor testamentario.- el ascendiente que sobreviva, de los dos que deben ejercer la patria potestad sobre un menor, tiene derecho a nombrarle un tutor testamentario, incluso a hijo o hijos que nazcan después del testamento pero antes de fallecer el testador; este nombramiento incluso excluye el ejercicio de la patria potestad a los abuelos.

Acudan con el notario de su confianza para que pueda aconsejarle y asesorarle según su caso en particular.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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