Coahuila
Hace 2 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, yo tengo dos hijos solamente pero quiero dejar de heredero a un nieto, y quiero saber si yo puedo designarlo solamente a él y que no haya problemas con que no deje a mis hijos como herederos”.
Hola Amigo(a), lo felicito por querer otorgar su testamento, le voy a explicar algunos aspectos de los testamentos que serán de ayuda en su duda.
Repasaré lo que ya antes había explicado sobre el testamento, y es que según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
1.- Es unilateral, pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.
2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.
3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.
4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.
5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.
Ahora bien amigo(a), si usted quiere otorgar su testamento y designar como heredero a solo un nieto, le recomiendo acudir con el notario de su confianza para que pueda solicitar la información sobre este otorgamiento y lo hagan a la brevedad.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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