Coahuila
Hace 3 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, tengo 3 hijos, son dos hombres y una mujer, y mis hijos hombres me dicen que haga mi testamento y le dejé todo a la mujer, pero yo quiero saber si se puede dejar a un solo hijo en el testamento sin incluir a los demás.”
En el marco del mes del testamento le felicito por querer otorgar su testamento, en las siguientes líneas le voy a explicar algunos aspectos de los testamentos que serán de ayuda en su duda.
Repasaré lo que ya antes había explicado sobre el testamento, y es que según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.
2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.
3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.
4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.
5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.
Ahora bien amigo(a), usted puede otorgar su testamento y designar como única y universal heredera a su hija, sin necesidad de incluir a sus otros dos hijos, le recomieron acudir con el notario de su confianza para que pueda solicitar la información sobre este otorgamiento y lo hagan a la brevedad.
A todos mis lectores los invito a aprovechar estos últimos días del mes de Septiembre y otorguen su testamento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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