Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
El diagnóstico tardío de la enfermedad renal le cuesta a México casi 70 mil vidas al año Cristiano Ronaldo alcanza los 985 goles con un triplete ante el Al Kholood Patrick Stewart e Ian McKellen: El ‘bromance’ que conquistó Hollywood España busca respuestas sobre segunda grave tragedia ferroviaria de este 2026 Exfiscal Guillermo Zuany, coacusado por operativo con la CIA en Chihuahua, frena orden de captura

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

¿Se puede designar a un solo hijo como heredero?

Por Columnista Invitado

Hace 3 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, tengo 3 hijos, son dos hombres y una mujer, y mis hijos hombres me dicen que haga mi testamento y le dejé todo a la mujer, pero yo quiero saber si se puede dejar a un solo hijo en el testamento sin incluir a los demás.”

En el marco del mes del testamento le felicito por querer otorgar su testamento, en las siguientes líneas le voy a explicar algunos aspectos de los testamentos que serán de ayuda en su duda.

Repasaré lo que ya antes había explicado sobre el testamento, y es que según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Ahora bien amigo(a), usted puede otorgar su testamento y designar como única y universal heredera a su hija, sin necesidad de incluir a sus otros dos hijos, le recomieron acudir con el notario de su confianza para que pueda solicitar la información sobre este otorgamiento y lo hagan a la brevedad.

A todos mis lectores los invito a aprovechar estos últimos días del mes de Septiembre y otorguen su testamento.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

Notas Relacionadas

China, los BRICS y la hegemonía del dólar

Hace 4 horas

Rumbo al 3 de noviembre – Entre predicciones y kamikazes

Hace 4 horas

Contratará IMSS a 150 médicos especialistas para Coahuila

Hace 11 horas

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 4 horas

China, los BRICS y la hegemonía del dólar

Hace 4 horas

Rumbo al 3 de noviembre – Entre predicciones y kamikazes

Hace 11 horas

Confirmado y amarrado