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Coahuila

¿Se puede pagar en efectivo una propiedad?

Por Columnista Invitado

Hace 5 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

 “Amigo Notario, yo quiero comprar una propiedad pero me dicen que tiene que ser con dinero del banco y yo no tengo cuenta de banco en mexico, tengo efectivo y quiero ver la forma de comprar ese terreno..”

Amigo, efectivamente para el uso de efectivo en la compra venta de inmuebles existen límites, dicho límite se establece en el artículo 32 fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que a la letra dice: 

“Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

 I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación…”

De acuerdo a esta disposición, todas las transmisiones de propiedad de bienes inmuebles a título oneroso podrán ser cubiertas en efectivo hasta por ese límite, y en caso de que la operación sea mayor, la diferencia deberá de cubrirse por medio de cheque o transferencia bancaria.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o también conocida como Ley Antilavado, establece un límite, y es clara al decir que se prohíbe el uso de efectivo por más de ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Este umbral se puede consultar en el portal de Sistema del Portal en Internet “SPPLD”, establece que el límite para usar efectivo en una operación traslativa de dominio, lo es la cantidad de  $719,200.50.

Aunque no se él valor de operación, y si este sobrepasa el umbral del que hemos hablado, le aclaró que de ser así, la diferencia de la operación habrá de realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria.

Mi recomendación es que Usted acuda al banco de su preferencia y aperture una cuenta, para con ello después solicitar que hagan una transferencia al vendedor.

Aún y que la operación no sobrepase los límites, creo que es bueno abra una cuenta bancaria y realice el pago por medio del banco, esto también es más seguro para Usted y el vendedor.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!.

 

Nicanor Moyeda Frías

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