Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
FGR incinera más de 77 toneladas de sustancias químicas y narcóticos Binance sufre hackeo y congela más de 2,500 millones de dólares para evitar robos Necesitamos ganar para meternos en la pelea por la liguilla: Franco Pardo Se desata la guerra por Juchitán tras captura de capo ligado al CJNG; van 6 muertos en una semana Carney y Von der Leyen impulsan integración de Canadá como miembro asociado de la UE

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

¿Se puede reclamar una herencia como hijo de quien falleció?

Por Columnista Invitado

Hace 4 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo, lo siguiente:

“Notario Amigo, fíjese que mi papá siempre dijo que un rancho iba a ser para mi, pero él murió hace 2 años y resulta que solo uno de mis hermanos heredó todo el testamento de mi papá, pero todos sabíamos que ese rancho era para mi. Quiero reclamar la herencia y ver la posibilidad de hacerlo.”

Amigo, siento la pérdida de su papá y al haber muerto será necesario la tramitación de su Sucesión.

Cuando una persona fallece, se debe de tramitar su sucesión, por medio de un procedimiento llamado “Juicio Sucesorio”. Las sucesiones son tramitadas para la transmisión de los bienes de quien ha muerto y que habrán de adjudicarse a sus herederos o legatarios.

Existen dos tipos de sucesiones, y esta clasificación se da en relación a su fuente:

1.- Testamentaria: Es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.

2.- Legítima o intestamentaria: Esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.

La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia, o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

En su caso, al haber otorgado testamento su papá, el tipo de sucesión que habrá de tramitarse es la testamentaria y por tanto habrá de respetarse la voluntad de su padre en su disposición testamentaria.

Esa es la función del testamento, determinar la forma en que habrán de pasar a los herederos el caudal hereditario, visite al Notario de su confianza para que pueda explicarle más a detalle la situación.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

Notas Relacionadas

Reclama empresario a Taddei por negocios electorales en Coahuila

Hace 1 hora

Propone Gabriel Elizondo dar certeza jurídica al traslado de combustible para maquinaria

Hace 2 horas

Se queda el IEC un año más sin presidencia

Hace 3 horas

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 8 horas

China, los BRICS y la hegemonía del dólar

Hace 9 horas

Rumbo al 3 de noviembre – Entre predicciones y kamikazes

Hace 16 horas

Confirmado y amarrado