Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo Edmundo, lo siguiente:
“Amigo Notario, tengo una situación con la casa de mi madre, ella murió hace unos años y no dejó testamento, yo soy único hijo y quisiera venderla al vecino. Me dicen que tengo que hacer el intestado de la propiedad. ¿Eso se puede hacer en su notaría?.”
Aunque no tengo datos suficientes, espero poder apoyarle en aclarar algunas de sus dudas en las siguientes líneas .
Las sucesiones son tramitadas para la transmisión de los bienes de quien ha muerto y que habrán de adjudicarse a sus herederos o legatarios.
Existen dos tipos de sucesiones, y esta clasificación se da en relación a su fuente:
1.- Testamentaria: Es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.
2.- Legítima o intestamentaria: Esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.
La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia.
En su caso mi amigo Edmundo, procede la sucesión intestamentaria (cuando el difunto no testó), y se deberá estar a los lazos de familia, sean por parentesco consanguíneo o bien provenientes de las relaciones de pareja reconocidas por la ley, para determinar quiénes son los llamados a heredar; ya que al no haber testamento no conocemos la voluntad del autor de la herencia de cómo disponer de sus bienes, y tienen derecho a heredar en el siguiente orden:
1.- Los descendientes.
2.- El cónyuge que sobrevive o quien vivía con el autor de la herencia o el compañero civil que sobreviva.
3.- Los ascendientes.
4.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
5.- A falta de las personas comprendidas en los puntos anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado
Ahora bien, la sucesión que debe tramitarse para que los bienes de su madre pasen a su propiedad, es la sucesión legítima o intestamentaria al morir su madre sin haber dispuesto de sus bienes en un testamento.
Las sucesiones pueden tramitarse extrajudicialmente (ante notario), siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista controversia alguna entre ellos. Y como usted ya me ha manifestado al ser hijo único es el único heredero.
Entre otras cosas necesarias para iniciar la tramitación extrajudical del procedimiento intestamentario son:
1.- Acta de defunción del autor de la herencia
2.- Actas de nacimiento del autor y de los posibles herederos
3.- Acta de matrimonio del autor (si estaba casado)
Le recomiendo acudir con el notario de su confianza para obtener una asesoría y ventilar todas sus dudas, así como se le explique de los pormenores de la tramitación de la sucesión por la vía extrajudicial.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!
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