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¿Se puede volver a solicitar la visa si ya la negaron una vez?

  Por El Universal

Publicado el lunes, 28 de septiembre del 2020 a las 16:31


La decisión sobre si se otorga o no una visa estadounidense recae en el oficial consular que entrevista al solicitante

Ciudad de México.- El oficial consular cuestiona al solicitante sobre los planes de viaje, pero también revisa los datos personales, económicos y de trabajo proporcionados en el formulario DS-160.

Tras cotejarlos, decide si concede o rechaza la solicitud. Las razones más comunes de rechazo se dan bajo la sección 214(b) y 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Siempre deben justificar por qué la negaron.
Pero, ¿el rechazo es para siempre? La respuesta depende el caso. La mayoría de las veces, el solicitante puede volver a aplicar por una visa.

A continuación, los casos en los que puedes y no solicitar nuevamente una visa.

1) Rechazo para la sección 221 (g)

Cuando te rechazan la visa bajo esta sección significa que la solicitud está incompleta y/o se requiere documentación adicional. Esto pasa cuando faltó anotar información requerida en el formulario DS-160 o cuando la que pusiste provocó dudas al oficial consular. En cualquier caso deben decirte qué documentos adicionales debes presentar para que sea aprobada.

Tienes hasta un año para presentar la información, contando a partir de la fecha en la que te negaron la visa. Si no lo haces durante ese periodo, deberás volver a pagar por una nueva solicitud.

Si te la niegan por procesamiento administrativo, significa que no demostraste ser elegible y requieres de un procesamiento adicional para que te otorguen la visa. Te entregarán una carta con instrucciones y podrás verificar tu estatus en la página www.usvisa-info.com.

Dependiendo de tu caso, será el tiempo de espera. Generalmente tardan menos de 60 días en resolverlo, pero pueden extenderse hasta 6 meses.

2) Rechazo bajo la sección 214 (b)

Te rechazan la visa bajo esta sección porque el oficial consular considera que no demostraste ser elegible para la categoría de visa.

También porque no demostraste que tienes intenciones de viajar sólo temporalmente ni lazos suficientemente fuertes con tu país de origen. Las autoridades temen que te quedes en Estados Unidos, cuando haya terminado tu permiso de estancia.

Sí puedes volver a solicitar una visa cuando te la negaron bajo esta sección, pero deberás generar una nueva solicitud y volver a pagar la tarifa de $160 dólares.

Sin embargo, lo recomendable es tramitar una nueva solicitud hasta que tu situación haya cambiado. Por ejemplo, si te rechazaron por no tener un trabajo, solicítala hasta que ya tengas uno.

La Embajada de Estados Unidos en Argentina dice que es muy probable que se le rechace una visa “a una persona que tiene un futuro incierto, planes indefinidos en los Estados Unidos o finanzas no muy claras”. La próxima vez que apliques, cubre esas dudas.

“Si no fue elegible según la sección 214 (b) de la INA, debería poder presentar evidencia de cambios significativos en las circunstancias desde su última solicitud”, explican las autoridades en la página del Departamento de Estado.

Las autoridades consulares consideran que una persona tiene lazos suficientes con su país de origen cuando demuestra tener un trabajo, casa, familia o razones que lo hagan volver a su país (en este caso México) luego de su viaje a Estados Unidos.

3) Casos en que niegan la visa para siempre o por tiempo prolongado

La Embajada de Estados Unidos en México explica que si rechazaron la visa a una persona por presencia ilegal en su país (Sección 212(a)(9)(B)) puede ser que necesite de un waiver o perdón antes de que le aprueben su solicitud. Este proceso es más tardado. Sin el perdón, es muy probable que le vulvan a negar la visa.

Un oficial consular sí puede llegar a negar visas para siempre. Sobre todo en casos donde se le comprueban delitos graves al solicitante (Sección 212(a)(2)(C)), como el tráfico de sustancias ilícitas.

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