Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, aunque como cada año y al iniciar el mes de septiembre, quiero aprovechar para platicarles sobre el testamento.
Este 3 de septiembre en la Ciudad de México se inició la campaña del mes del testamento, parte firmante de este convenio fue el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, el colega Ricardo Vargas Navarro
Los notarios de todo el Estado, encabezados por nuestra presidenta del Colegio Estatal, Luz María Diez de Urdanivia del Valle, nos comprometemos a su vez con los coahuilenses y se han establecido precios preferentes para el otorgamiento de los testamentos.
Por medio del programa estatal Mejora, se apoyará a la población vulnerable para acceder al otorgamiento de este instrumento. Así mismo los testamentos universales tendrán un costo preferente de $1,800.00 pesos, y los testamentos en los que se incluyan legados o disposiciones especiales tendrán un descuento del 50% en honorarios.
Aprovechando el mes del testamento, los invito a que acudan con el notario de su confianza para informarse sobre los beneficios de esta campaña.
Enseguida explicaré brevemente algunos puntos importantes acerca del testamento.
El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.
2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.
3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.
4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.
5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.
7.- Actualmente en Coahuila, ya no es necesario el otorgamiento ante tres testigos como fue antes, el testador comparece solo ante el notario.
Aprovechen este mes, y no esperen a mañana para otorgar su testamento.
Visiten al notario de su confianza y él podrá aclarar cualquier duda, enhorabuena Amigos!
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