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Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 6 de mayo del 2026 a las 20:03
Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultades para inmovilizar cuentas bancarias, embargar bienes y convocar a remate público si un contribuyente no atiende un crédito fiscal dentro de los plazos establecidos. El proceso puede activarse tanto en personas físicas como morales.
¿Cuándo puede actuar el SAT?
La inmovilización de depósitos bancarios ocurre en dos situaciones: cuando el contribuyente tiene un adeudo fiscal firme y no interpuso ningún medio de defensa, o cuando existe un recurso legal abierto pero no se garantizó el pago del crédito. En ambos casos, el SAT puede solicitar directamente a los bancos la congelación y transferencia de recursos para cubrir el monto adeudado, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
Las notificaciones pueden llegar a través del Buzón Tributario, mediante notificación personal o por estrados si la autoridad no logra localizar al contribuyente.
30 días para responder
Una vez notificado, el contribuyente cuenta con 30 días hábiles para pagar o garantizar la deuda. Si no lo hace, el SAT puede emitir un mandamiento de ejecución y enviar personal al domicilio del contribuyente a requerir el pago. De no acreditarse que la deuda fue cubierta, procede el embargo de bienes, que puede incluir vehículos, propiedades, cuentas bancarias, bienes muebles y recursos financieros. Los bienes asegurados pueden quedar bajo resguardo del propio contribuyente o ser trasladados a almacenes oficiales.
Del embargo al remate
Tras el embargo, peritos valuadores determinan el valor de los bienes para convocar a un remate público. El dinero obtenido se aplica al adeudo pendiente. Si el monto no alcanza para cubrir la deuda total, la autoridad puede ampliar el embargo y asegurar más bienes hasta saldarla por completo.
Cómo evitarlo
El SAT recomienda mantener un control puntual de las obligaciones fiscales y atender cualquier notificación sin demora. Los contribuyentes también pueden evitar la inmovilización bancaria ofreciendo otras garantías: fianzas, hipotecas, depósitos en garantía, carta de crédito bancaria o embargo en vía administrativa. Ignorar las notificaciones o retrasar aclaraciones, advierte la autoridad, deriva en consecuencias legales y financieras más severas.
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