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Valida Corte a UIF bloquear cuentas sin intervención del MP, orden judicial ni solicitud extranjera

  Por La Jornada

Publicado el lunes, 6 de abril del 2026 a las 15:46


Los ministros de la SCJN concluyeron que el congelamiento de cuentas bancaria no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar.

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó atrás los criterios de sus antecesores y estableció nuevos que validan que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin intervención del ministerio público, orden judicial previa ni solicitud expresa de una autoridad extranjera, cuando existan indicios suficientes de origen nacional, como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Los nuevos criterios obligatorios se establecieron este lunes al resolver por separado una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos ligado al supuesto sobrino del capo Ismael “El Mayo” Zambada. Los ministros concluyeron que el congelamiento de cuentas medida no es una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva destinada a proteger el sistema financiero nacional.

Por seis votos contra tres, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre la acción 58/2022, que declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF continuar introduciendo personas a la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.

El asunto generó amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió que debía mantenerse la interpretación de la Segunda Sala (jurisprudencia 46/2018), que considera constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales.

Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades, y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo, por el momento, se utilice exclusivamente como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del estado mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza a las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF”, dijo.

Información de La Jornada.

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