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Coahuila

26 de febrero. Juárez y las leyes de Reforma.

Por Sandra Rodríguez Wong

Hace 3 años

El Artículo 1º, del decreto publicado en la Ciudad de México, el 26 de febrero del 1863, por el Presidente Benito Juárez García, señala, “Quedan extinguidas en toda la República las comunidades de señoras religiosas”. Por ello, encontramos antecedentes y referencias que marcan esta fecha, como aquella en la que el Benemérito, emite el último decreto de las leyes de Reforma.

Recordemos que en 1859, el entonces Presidente Constitucional, emitió las Leyes de Reforma. Esto, después de que el movimiento de los liberales, depone al Gobierno de Santana en 1855.
Así, entre 1856 y 1859, durante el gobierno de Ignacio Comonfort y Benito Juárez, se emitieron las siguientes leyes:

La Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación. Conocida también como Ley Juárez, del 23 de noviembre de 1855, que suprime los tribunales especiales (militares y religiosos), miembros del ejército y el clero ya podrían ser juzgados por tribunales del Estado en asuntos de orden civil.

La Ley de Desamortización de Fincas Rusticas y Urbanas, propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, o Ley Lerdo, del 25 de junio de 1856. Conocida de esa manera, ya que su principal promotor era Miguel Lerdo de Tejada -entonces Ministro de Hacienda-, que tenía por objeto, la venta a los particulares de las propiedades de la iglesia, con el objeto de fomentar la actividad económica,

La Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, del 12 de julio de 1859, mediante la cual, todas las propiedades de la iglesia, pasaba al dominio de la Nación,

La Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859, con la que el matrimonio civil se establece como un contrato de esa naturaleza, con las consecuencias inherente a ellos, su nulidad y también su disolución.

La Ley Orgánica del Registro Civil, del 30 de enero de 1857, en la que se estableció la obligatoriedad de todos los habitantes del país a inscribirse, sentando las bases para la identidad jurídica de las personas.

El Decreto de Secularización de Cementerios, del 31 de julio de 1859, mediante el cual hace cesar toda la intervención del clero en camposantos, además de prohibir la inhumación de cadáveres o su entierro en los templos, y

La Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860, rompiendo el monopolio del culto y reconociendo ese derecho como derecho del hombre, garantizando el ejercicio de distintas religiones.

Estos ordenamientos tenían como objeto, que la iglesia no tomara parte en los asuntos de Estado, separando lo público de lo privado, generando la libertad de pensamiento religioso.

La Guerra de Reforma o Guerra de los tres años (1858, 1859 y 1860), que enfrentó a liberales y conservadores, imponiendo a Juárez como su presidente, tras la victoria del ejército liberal, permitió instalara su gobierno en la ciudad de México, después de una lucha que dejó al país en franca escasez de recursos y necesidades de todo tipo.

Por lo que en 1861, las medidas de secularización de hospitales, desencadenaron nuevos levantamientos de conservadores, aun cuando lo que se pretendía, era un servicio basado en principios de liberalismo y positivismo, atendido por médicos y cirujanos, no por frailes que otorgaran “caridad” y se encontraban subordinados a la iglesia, por lo tanto el 05 de febrero de 1861, se expidió una ley que reglamentaba los establecimientos de beneficencia

Y así, llegamos al decreto expedido en 1863, que en su parte expositiva indica: se dispondrá de los conventos destinados a las cláusulas de las señoras religiosas, para establecer hospitales “de sangre” y alojamiento a los indigentes de muertos en la guerra en que se encontraba el país.

Con esto último decreto, se cierra un capítulo importantísimo en la vida del país, que finalmente concluye, cuando Sebastián Lerdo de Tejada, incorpora las reformas a la Constitución de 1857, el 25 de septiembre de 1973, por las que se estableció el laicismo en todo el país.

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