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Mayo y junio, fechas límites para reparto de utilidades

  Por Notimex

Publicado el martes, 19 de mayo del 2015 a las 01:30


En mayo y junio se paga el reparto de utilidades, derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas

México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los trabajadores que en mayo y junio se paga el reparto de utilidades, derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

A través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), expuso que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba la prestación o se le pague incompleto tiene un plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de junio) para reclamar dicho derecho.

Las personas que trabajen para personas morales, es decir, empresas, deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.

En tanto, si se labora para una persona física con actividad empresarial, la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio.

Recordó que para recibir la prestación es necesario haber laborado 60 días, por lo menos, en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2014, y que además la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.

Resaltó que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

Además, subrayó, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación en su primer año de operación; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

También están exentas compañías cuyo capital sea menor al fijado por la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Por último, recordó a las empresas y patrones que en caso de no cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma se podrían generar multas que van de 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes.

La Profedet pone a disposición de los trabajadores la línea telefónica sin costo 01-800-911-7877 y el correo [email protected], en donde se brinda asesoría legal gratuita sobre esta prestación laboral.

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